Rechazan recusación planteada por el imputado Germán Buffa
La vocal María Carolina Castagno y el vocal José María Chemez, integrantes del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, rechazaron por inadmisible e improcedente la recusación realizada contra los suscriptos por el abogado José Raúl Velázquez, en su carácter de defensor del imputado Germán Buffa, en el marco del Legajo Nº 11.808, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel s/peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”; el legajo Nº 438, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Baéz Pedro; Aguilera, Juan P; Cargnel, Corina E; Montañaña Hugo F; Tamay, Gustavo R; Almada, Luciana B; Giacopuzzi, Emiliano O; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano; s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública” y el expediente Nº 6.399, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban; s/ negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública” .
El abogado defensor del imputado Germán Buffa, argumentó que tanto Castagno como Chemez, habían intervenido en la Causa Nº 6.399/150 “Urribarri, Sergio Daniel; Baez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban s/ negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”, la cual se encuentra entre las 3 acumuladas para la realización de un solo juicio.
En sus fundamentos, Castagno y Chemez sostienen que el 12 de agosto pasado se conformó la nueva integración del Tribunal de Juicio y José Raúl Velázquez fue notificado ese mismo día a las 12:44 hs, por el mismo medio por el cual fue presentada la recusación -notificación electrónica de mesa virtual-; y la recusación deducida por el letrado fue presentada “mediante mesa virtual el día 19 a las 12:44 hs.”, razón por la cual no admite discusión que el término perentorio de 24 horas que tenía el recusante para interponer el planteo se encuentra vencido.
Asimismo, sostienen que si bien la inadmisibilidad los exime de ingresar a analizar el planteo de fondo, consideraron necesario -teniendo en cuenta que la recusación de un magistrado es una circunstancia de extrema gravedad institucional, pues atañe a la garantía constitucional de imparcialidad como aspecto sustancial del debido proceso legal y del juez natural- señalar en forma categórica que, debido a la acumulación de las tres actuaciones, sus intervenciones en la Causa N° 6.399 no configura ni precipita en la causal de recusación invocada ni en ninguna otra.
El Tribunal resolvió también, dirigir el expediente a la Oficina General de Audiencia para que integre debidamente un Tribunal a los efectos de resolver sobre esta resolución y la recusación plateada por parte de la defensa del imputado Buffa.
24 de agosto de 2020
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