POLÍTICA

La Justicia rechazó un recurso de Anses y ordenó que Cristina Kirchner cobre la pensión de privilegio

El Ministerio de Capital Humano anunció que apelará ante la Corte Suprema mediante un recurso de queja.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la ANSES y dejó firme la decisión que ordena restituir la pensión a Cristina Kirchner.

Así lo informó el Ministerio de Capital Humano a través de un comunicado oficial, en el que adelantó que recurrirá en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“En el día de la fecha la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso extraordinario federal que había presentado la Anses contra la medida cautelar judicial que había ordenado que se le pague la pensión a Cristina Kirchner”, señaló el texto difundido por la cartera.

En ese mismo documento, el Gobierno confirmó que “interpondrá recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

La resolución judicial se inscribe en una disputa iniciada a fines de 2024, cuando la ANSES dispuso, mediante la Resolución 1092, dar de baja dos prestaciones que percibía la exmandataria: la pensión como viuda del expresidente Néstor Kirchner y la jubilación correspondiente a su desempeño como presidenta de la Nación. La medida se adoptó tras la confirmación de la condena en la causa Vialidad.

Dos meses atrás, el Gobierno había presentado un recurso extraordinario ante la Justicia con el objetivo de revertir una decisión previa de la misma Cámara que había ordenado restablecer la asignación mensual vitalicia. En aquella oportunidad, desde el Ministerio de Capital Humano cuestionaron el fallo y sostuvieron que “la decisión recurrida afecta el principio de legalidad y altera el alcance de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico”.

Según ese planteo, la resolución judicial omitía considerar “la prohibición expresa del derecho al cobro, ante la condena e inhabilitación absoluta” que pesa sobre la expresidenta. Además, el organismo había argumentado que no existía el “alegado derecho alimentario afectado” y que el fallo incurría en una “manifiesta errónea aplicación del derecho”.

Sin embargo, la Cámara previsional ya había intervenido previamente para suspender los efectos de la decisión administrativa. En ese fallo, el tribunal declaró “formalmente admisible el recurso” presentado por Cristina y dispuso frenar la baja de la pensión. Los jueces Juan Fantini Albarenque y Sebastián Russo coincidieron en la restitución del beneficio, mientras que la jueza Nora Dorado no votó por encontrarse de licencia.

En esa resolución, el tribunal sostuvo que la ANSES no podía dar de baja el beneficio de la pensión, sino únicamente suspenderlo. También consideró incorrecto que el organismo previsional hubiera eliminado ambas prestaciones “por cuestiones de honor”, tal como había sido argumentado en la decisión administrativa.

Al mismo tiempo, la Cámara avaló la suspensión de la jubilación correspondiente al cargo de presidenta, al entender que la condena judicial habilita esa medida. De este modo, la decisión distingue entre ambos beneficios: mientras la pensión como viuda debe restituirse, la jubilación continúa suspendida.

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