El fiscal de Estado fundamentó los plazos que tiene Bordet para definir si desdobla o no las elecciones en Entre Ríos
El funcionario mencionó que “todas las provincias tienen su propia constitución, porque este es un régimen federal, en el que las provincias son autónomas, tienen su propia constitución y su propio régimen electoral para las autoridades locales”.
Por lo tanto, continuó, “al tener su propio régimen tienen su propia ley electoral, su tribunal electoral y por supuesto las leyes desde siempre en la provincia de Entre Ríos han establecido las fechas de elecciones”.
Actualmente, la ley en vigencia establece “que las PASO son el último domingo del mes de julio y la general, el último domingo del mes de septiembre; ese es el régimen electoral de la provincia de Entre Ríos”, detalló el fiscal de Estado.
Plazos
En ese contexto, puntualizó que “para poder convocar a las elecciones, hay que hacerlo con un plazo de 150 días de anticipación” y es por eso que se “ha definido que ese plazo vencería el 27 de abril”.
En esa fecha, “el Poder Ejecutivo tiene tiempo para emitir un decreto convocando a elecciones al último domingo de julio que serían las PASO”, comentó el funcionario. Subrayando que también existe la posibilidad “legal de hacer las elecciones junto a las nacionales”.
En ese caso, “la decisión del Poder Ejecutivo no tiene ese plazo, lo puede hacer en otros pero no obstante, igual tiene que sacar un decreto de convocatoria”, detalló Rodríguez Signes. Aclarando que “si la elección se hace junto con las nacionales, todavía está en plazo para dictar el decreto porque son 150 días antes de las nacionales”.