POLÍTICA

Los intendentes Justicialistas de la Pcia de E.R. sientan su posición frente a la situación provocada por intendentes de Cambiemos

Comunicado de la Liga de Intendentes Justicialistas

Los intendentes Justicialistas de la provincia de Entre Ríos sientan su posición frente a la situación provocada por intendentes de Cambiemos, que avalados por sus legisladores provinciales, se han mostrado dispuestos a habilitar actividades más allá de lo aconsejado por las autoridades sanitarias y de lo que el ordenamiento legal les permite.

Los intendentes entrerrianos del peronismo expresaron que el federalismo como forma de organización estadual en nuestro país, exige un enorme esfuerzo de coordinación entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal; sin él, es siempre posible que alguien se vea tentado, bajo cualquier especulación -dentro de la cual se halla la política-, de salvarse a sí mismo sin observar elementales pautas de colaboración interestadual.

Los Municipios son un eslabón sustancial en la adopción y ejecución de medidas en cada una de las jurisdicciones para asegurar la eficacia de las medidas de prevención del contagio del COVID-19. Ello los hace particularmente trascendentes como pieza necesaria para asegurar las políticas sanitarias preventivas; pero ese rol se desmerece, cuando la sobre actuación, el exceso o el acudir a vías de hecho, hace primar el excesivo localismo por sobre la unión y el bienestar general que hacen a la Provincia y a la Nación.

Se afecta el sistema constitucional y sus instituciones republicanas, cuando por la sola decisión de un Intendente, que siquiera aparece avalada por su Concejo Deliberante, se pasa por encima del ordenamiento que conforman los Decretos Nacionales y Provinciales. La emergencia y la interpretación propia de un Intendente no puede estar por encima de la Constitución y ese marco es en el que debe actuarse y reflejarse el actuar de todos los niveles estaduales.

Si la Nación ha establecido por los DNU 260/20, 297/20, cuáles son los servicios o actividades esenciales y veda la posibilidad de todas las otras actividades de ser realizadas, criterio que el DNU 408/20 refuerza al delegar en los supuestos allí previstos a las Provincias; pareciera de toda lógica jurídica que un Municipio no puede sustituir o modificar ese criterio, salvo sea para mejorar el estándar allí aplicado, esto es para no habilitar determinada actividad.

Sin embargo, algunos municipios administrados por Intendentes de Cambiemos han habilitado actividades no mencionadas en esos Decretos desoyendo los consejos de la autoridad sanitaria y alterando el orden jurídico vigente.

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