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Concordia: Procesaron a tres empresarios por trata laboral contra casi 200 personas en la cosecha de arándanos - Nueva Prensa Entre Ríos
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Concordia: Procesaron a tres empresarios por trata laboral contra casi 200 personas en la cosecha de arándanos

El juez Seró dictó el procesamiento de tres empresarios y la falta de mérito de un cuarto. La causa es el resultado de la unificación de seis expedientes donde se investiga el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado contra al menos 190 trabajadores rurales en campos dedicados a la cosecha de ese fruto.

La fiscal federal de Concordia, Josefina Minatta, apeló ayer la falta de mérito dictada el 31 de marzo pasado por el titular del juzgado federal de primera instancia de Concordia, Pablo Andrés Seró, a un empresario imputado del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado contra al menos 190 trabajadores rurales. Se trata del presidente de la firma Extraberries S.A., que de acuerdo a la investigación explotaba los campos donde ocurrieron los hechos.

En aquella resolución, el juez también había dictado el procesamiento de otros tres hombres, el presidente de la empresa Eureka SRL y dos capataces, tras considerarlos responsables del mismo delito en calidad de autores, y a su vez dispuso el embargo de bienes de sus bienes hasta alcanzar la suma de 50 mil pesos cada uno.

Los hombres se encuentran imputados de haber intervenido en la captación y acogimiento de las víctimas en situación de vulnerabilidad, en su mayoría procedentes de provincias del norte argentino, para explotarlos laboralmente en campos de Concordia para la cosecha de arándanos.

Según la investigación, las víctimas eran convocadas en su mayoría por una persona a quien conocían por haber realizado otros trabajos con él. Desde la terminal de ómnibus eran trasladados en micros -cuyos pasajes luego les descontaban del salario- hasta la zona de las fincas en la provincia de Entre Ríos. Una vez que arribaban al lugar, la mayoría de las promesas que les habían realizado no se cumplían y eran alojados en lugares inhabitables sin luz, con precarias instalaciones eléctricas y sin baños. En su declaración, algunos de los trabajadores dijeron estar a las órdenes de Eureka SRL. La investigación es el resultado de la unificación de seis causas originadas por denuncias presentadas entre 2013 y 2017, acumuladas porque involucran a las mismas personas imputadas.

Los argumentos de la apelación

En el recurso planteado, la fiscal Minatta destacó que “ir hacia arriba en la cadena de responsabilidades forma parte de un criterio de política criminal que está entre las facultades de este Ministerio Público” y agregó que “no se puede dejar de señalar que la propia Cámara Federal de Casación Penal compartió esta perspectiva en más de una oportunidad”.

En esa línea, citó un fallo emitido por la Sala IV del máximo tribunal penal en el marco de una causa en la que se investigaron una serie de talleres textiles que estaban relacionados con la firma Falabella SA, donde fue finalmente procesado el presidente de esta firma. “La Sala IV sostuvo que ‘quien percibe la mayor ganancia en la cadena de producción tiene responsabilidad y un deber de conocimiento acerca de las cuestiones que están bajo su directo ámbito de organización’”, resaltó la fiscal.

“La responsabilidad de este tipo de empresas obedece a que las sociedades involucradas incumplieron una serie de normas laborales y aumentaron considerablemente el riesgo de producción del resultado”, citó la fiscal Minatta a la Cámara de Casación.

Añadió luego que “la responsabilidad de este tipo de empresas obedece a que las sociedades involucradas incumplieron una serie de normas laborales y aumentaron considerablemente el riesgo de producción del resultado”.

En conclusión, sostuvo que “debe ponerse de relieve que la demanda de esclavización de los seres humanos proviene de los escalones más altos en la cadena de producción y beneficios, y es aquí hacia donde también se deben dirigir las investigaciones judiciales para alcanzar eficazmente el objetivo constitucional de erradicar el delito de trata de personas”.

Condiciones infrahumanas

Según la investigación, las diferentes víctimas identificadas en cada uno de los procesos refirieron ser “trabajadores golondrinas” que residían en condiciones de hacinamiento en los distintos lugares utilizados por los imputados. Explicaron que se encontraban alejados de zonas urbanas, en condiciones precarias, ya sea en galpones o en viviendas en construcción, con filtraciones de agua, baños de madera tipo letrina y habitaciones construidas en madera. Sostuvieron que allí habitaban hombres, mujeres y niños que compartían baños y se encontraban en malas condiciones de higiene, con cuchetas e instalaciones eléctricas precarias.

De acuerdo a los testimonios, la explotación laboral de esas personas habría consistido en trabajo no registrado en la cosecha de arándanos, con jornadas de 12 horas diarias de lunes a sábados. No se les proveía la vestimenta de trabajo ni elementos de seguridad acordes a las tareas, les descontaban el valor de la comida y de los pasajes de traslado, y no les otorgaban recibo de haberes ni les efectuaban aportes previsionales. Las personas explotadas tenían prohibido trasladarse a sus lugares de origen, se les retenía documentación personal y les prohibían salir cuando tenían problemas de salud, bajo amenazas de ser despedidos, así como también hablar con otras personas.

Según declararon las víctimas, los acusados imponían en este contexto sanciones a aquellas personas que expresaban su voluntad de renunciar, tales como no darles comida, no pagarles y hacerlos caminar distancias extremadamente largas.

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