Urribarri recusó al juez de la causa coimas
La recusación se apoya en un dato que la defensa de Urribarri da por cierto: que el juez adelantó opinión sobre la relación que existiría entre el exgobernador y Cardona Herreros a partir de su intervención en otra investigación penal, la que busca determinar enriquecimiento ilícito del extitular del Poder Ejecutivo entrerriano.
Ese reproche se suma a las recusaciones que ya se plantearon ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que debe expedirse sobre un recurso de queja de Urribarri en el marco de la causa megajuicio, en la que fue condenado a 8 años de cárcel, y que impulsa la nueva defensa del exgobernador, Leopoldo Cappa y Fernando Burlando.
Ahora, el planteo recusatorio lo firmó el defensor Miguel Cullen y se apoya en lo que establece el artículo 38º del Código Procesal Penal: “El Juez deberá excusarse o podrá ser recusado de conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad… y por objetivas razones por las cuales abrigamos temor objetivo de falta de imparcialidad”. En concreto, se le reprocha haber dictado medidas cautelares de embargo e inhibición de bienes en noviembre de 2023 contra Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito del exgobernador.
Los defensores de Urribarri y de Cardona Herreros batallaron en Tribunales por conocer los fundamentos de esas medidas y también por acceder a la resolución del juez que las dictó. En realidad, Vergara accedió parcialmente a la petición de los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro, por lo cual el Ministerio Público Fiscal apeló su resolución. Intervino el juez de juicio Gervasio Labriola, que anuló lo resuelto por Vergara, el magistrado se excusó y empezó a intervenir el juez de Garantías Elvio Osir Garzón, que fue quien finalmente habilitó los embargos.
Enterados de los fundamentos de lo que resolvió el juez Vergara en la causa por enriquecimiento, la defensa del exgobernador recusó al magistrado de intervenir en la investigación por el supuesto pago de coimas. En el escrito dicen haber comprobado “que al momento de analizar la verosimilitud en el derecho, inexorablemente adelantó opinión sobre las vinculaciones entre Diego Cardona Herreros y mi ahijado procesal, lo que provoca un verdadero temor de parcialidad, colocándolo a su vez a V.S. en la obligación de dar por cierto las alocuciones del Ministerio Público Fiscal en este proceso, en lo que a la vinculación de los co-imputados se refiere, pues ya se expidió en el legajo Nro. 10059 bis dando por cierta la misma”.
La defensa se apoya en aseveraciones de Fiscalía que luego el juez habría hecho propias y que se relacionan con dos causas penales: por enriquecimiento y por pago de coimas, en ambas coimputados el exgobernador y Cardona Herreros.
“En definitiva, la relación entre Sergio Daniel Urribarri y Diego Cardona Herreros, era a tal punto personal y de conjunción de intereses que el empresario, incluso, le financiaba los sobornos al Gobernador”, sostiene la acusación en la causa coimas.
Mientras, en la causa por enriquecimiento la imputación sostiene que Cardona Herreros sería el “testaferro” de Urribarri.
El “temor de parcialidad explícito” del juez Vergara que vislumbra la defensa de Urribarri se apoya en el hecho de que el magistrado, “al momento de dar curso a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, en el legajo de enriquecimiento ilícito, que se basa en las mismas evidencias que el presente (causa por coimas, NdelR); adelantó opinión y corroboró (aún con la provisionalidad que tienen las medidas cautelares) que existía una relación entre mi pupilo y el Sr. Cardona Herreros”.
(Entre Ríos Ahora)