Absolvieron a miembros de una supuesta secta acusados de trata de personas
En septiembre de 2022 la zona rural de El Redomón, en el Departamento Concordia, fue noticia nacional a raíz de un allanamiento en el cual rescataron a supuestas víctimas del delito de trata de personas, que habrían sido explotadas laboralmente por pastores de lo que se conoció púbicamente como la “secta del horror”. Poco más de un año después, la Justicia federal absolvió a los acusados y ordenó investigar la presunta comisión del delito de instigación al falso testimonio en perjuicio de los imputados. Hubo también una fuerte advertencia a los organismos que participaron del “rescate”, para que no reiteren en el futuro lo sucedido en este caso.
Se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en el juicio que se realizó contra Sergio Gabriel Ziegler y Mónica Viviana Mancinelli y otros ocho imputados. La fiscalía no formuló acusación contra ellos y el Tribunal Oral Federal de Paraná, en consecuencia, los absolvió. Fueron juzgados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por una serie de condiciones, entre ellas la de ser los acusados ministros de culto. Ziegler y Mancinelli eran los pastores, considerados coautores, y los restantes, partícipes necesarios.
El juicio se realizó entre fines de noviembre y el 26 de diciembre y tuvo la particularidad de que todas las personas que llegaron a esa instancia en condición de víctimas declararon a favor de los pastores y manifestaron que no realizaban trabajos, más allá de tareas voluntarias propias de una granja, es decir, no estaban siendo explotadas. Esto también se pudo corroborar a través de los videos publicados en las redes sociales de la comunidad Iti Jersualem de la Iglesia Tabernáculo Internacional.
Los jueces Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros llegaron a la conclusión de que “de los dichos de los testigos víctimas, prestados bajo juramento, surgiría que las psicólogas actuantes habrían obrado con la finalidad de que aquéllos cambien sus dichos en perjuicio de los procesados”. Por ese motivo, corrieron vista al fiscal en turno de Concordia, a fin de que “se investigue el accionar de las licenciadas que intervinieron en las entrevistas y si las mismas encuadran en alguno de los tipos contemplados en el catálogo represivo”.
“LA SECTA DEL HORROR”
En septiembre de 2022 la titular del Juzgado Federal de Concordia, Analía Ramponi, procesó a 10 personas por la explotación laboral de 12 víctimas –entre quienes había tres menores de edad– en un campo de El Redomón. Sostuvo en ese momento que había una organización criminal que funcionaba bajo la fachada de una secta religiosa, que operaba en distintas localidades de las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires. Entre los procesados estaban los dos pastores, a quienes se dictó prisión preventiva.
El hecho tuvo una enorme repercusión mediática y algunos medios de comunicación de Buenos Aires llamaron a la comunidad Iti Jersualem con el rótulo de “la secta del horror”. Los canales de televisión hicieron móviles desde la pequeña localidad del Departamento Concordia, mostrando el lugar donde en teoría explotaban a los fieles que eran reclutados en el conurbano bonaerense.
La investigación había comenzado en mayo de ese año, tras una denuncia anónima recibida en la línea telefónica gratuita 145, coadministrada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) junto al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El 1° y 2 de septiembre hubo allanamientos simultáneos de diversos domicilios, donde detuvieron a los acusados y rescataron a quienes aparecían como víctimas. Incluso se informó en esa oportunidad que dos personas fueron apresadas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, cuando intentaban abordar un avión con destino a España.
Según la investigación, la organización captaba a personas en situación de vulnerabilidad (marcada por sus estados de depresión, circunstancias familiares adversas, edades y condiciones socioeconómicas, entre otras), para congregarlas en reuniones “religiosas”, que se realizaban en una quinta de la localidad bonaerense de Florencia Varela. Luego las trasladaban al “Campo Iti Jerusalem”, en El Redomón, donde eran reducidas a servidumbre.
PREJUICIOS RELIGIOSOS
La Fiscalía Federal de Paraná solicitó que en el juicio declararan todas las supuestas víctimas; de las 12 que eran en total, lo hicieron 11. Solamente no lo hizo una que es menor de edad. Resultó que todas declararon no a favor de los pastores y así también lo hicieron sus padres. Por lo tanto, no hubo elementos para formular acusación y todo terminó en las absoluciones.
El auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy, quien intervino en el juicio junto a Dardo Barreto, remarcó que los testigos que fueron al debate “no reconocieron haber realizado ningún tipo de trabajo, más allá de algunas tareas típicas de la granja y limpiar el lugar”. Y agregó: “No era un caso típico de trata. La casa tenía todas las comodidades”.
Podhainy insistió en que se trataba de una comunidad religiosa, donde las personas hacían algunas tareas voluntarias y brindaban servicios sociales en la zona de El Redomón. Consideró que no se trataba de una secta y que mucho menos se pude hablar de horror. En los videos que publicaban en las redes, se puede observar que los fieles estaban en perfectas condiciones.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal refleja las palabras del fiscal en su alegato, donde expresó que en esta causa “se incurrió en una mirada religioso centrista, ya que se juzgaron las pautas del credo según las propias de quien lo observa exteriormente”. Subrayó que para la fiscalía fue un punto de inflexión el testimonio de una testigo, quien lamentó: “En este país, en teoría, se puede practicar la religión que queremos, pero parece ser que para la Justicia no”.
El presidente del Tribunal, Roberto López Arango, mencionó también en la sentencia la cuestión del “prejuicio religioso” que estuvo presente en esta investigación. En un párrafo, hizo alusión a que “la libertad para elegir cómo, dónde, con quién, y para qué se vive es una decisión personal que en muchos casos implica apartarse de los cánones generalizados”, y remató: “Sino sería inexplicable por qué se han desarrollado y tolerado a través de la historia pasada y actual, elecciones de vida diversas como las ‘Carmelitas Descalzas’ (monjas de clausura), las comunidades ‘Hippies’ de los años 1960, las actuales comunidades ‘Menonitas’ que llevan una vida sencilla, próspera y se ayudan entre sí”.
“UN GRAN MALENTENDIDO”
López Arango redactó la sentencia con duros calificativos contra la investigación. La denominó “enorme e inentendible desaguisado judicial, rayano con el escándalo”. Sostuvo también que durante el juicio se fue demostrando que “la denuncia estaba plagada de subjetividades inconsistentes elaboradas por la actitud de un padre obsesionado y contrariado con el estilo de vida elegido por su hija y la influencia que ejercía sobre las personas que lo rodeaban que repetían sus dichos (su ex esposa y su actual pareja)”.
“Todo fue un malentendido que adquirió dimensiones inauditas que tuvo sometidos a proceso a ciudadanos inocentes. Todo ello, por cierta actitud mesiánica y sesgada de los investigadores y de los órganos estatales creados para desbaratar las organizaciones delictivas, que las hay, por cierto”, arremetió.
“Parece ser que una vez que se pone en marcha la maquinaria del Estado, ésta no se detiene a pesar de que las pruebas resultaban contundentes en sentido contrario, actuando en base a prejuicios, y lo que es más grave aun, afectando derechos constitucionales de las supuestas víctimas, y de sus supuestos victimarios”, continuó.
En ese “gran malentendido”, se soslayaron los principios y derechos básicos consagrados en la Constitución, como: libertad de asociación, de profesar libremente el culto, derecho a la privacidad, a la elección de vida, a ejercer trabajo voluntario no remunerado, enumeró el juez en su voto, al que adhirieron sus pares Noemí Berros y Lilia Carnero.
Finalmente, además de absolver a todos los acusados y dejar sin efecto toda medida de coerción, el TOF ordenó “extraer copia de las partes pertinentes del acta y extractos de las videograbaciones de los testimonios prestados en la audiencia de debate, para su remisión al Fiscal de Primera Instancia de la Jurisdicción Concordia a los fines de investigar la presunta comisión del delito de instigación al delito de falso testimonio en perjuicio de los imputados”.
También dispuso notificar al Juzgado Federal de Concordia, a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, a Gendarmería Nacional Argentina y al Registro Nacional de los Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) –organismos que tomaron intervención al momento del allanamiento en el campo de El Redomón– del posible incumplimiento del artículo 5 de la Ley 27.372, es decir, del respeto de los derechos de las víctimas. Asimismo, recomendó que en adelante “se tomen los resguardos necesarios para adecuar su actuación a la legislación y normas constitucionales y convencionales vigentes en la materia, para evitar que episodios de esta naturaleza se repitan en el futuro”. (Diario UNO)