JUDICIALES

Fallos de la Corte Suprema avalan que sueldos de la Justicia sean afectados por la emergencia

Existe la intención de algunos integrantes de la Magistratura provincial de accionar contra la ley de emergencia sobre la base de su  inconstitucionalidad por afectar la intangibilidad de los sueldos de la Justicia. Sin embargo, hay antecedentes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) que contradicen ese razonamiento y que avalan que, ante situaciones de emergencia, el Ejecutivo pueda detraer parte de los haberes de jueces.

Tras la reunión con la ministra de Gobierno y Justicia Rosario Romero, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Entre Ríos reconoció que existe un grupo en su interior que evalúa ir ante los estrados judiciales para reclamar la inconstitucionalidad de la ley de emergencia que sancionó la Legislatura la semana pasada, debido a que el incremento del aporte a la Caja de Jubilaciones de activos (que va del 2 al 6%) y a pasivos (que llega en algunos casos al 10%) afectaría el principio constitucional de intangibilidad de sus haberes.

Esta prerrogativa está contenida en el artículo 195º de la Constitución provincial, donde se ordena que el funcionariado judicial letrado percibirá una remuneración determinada por ley que “no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones”. Este texto, sin embargo, debe leerse en el contexto de la estructuración del Estado y del funcionamiento de los demás poderes públicos.

Durante mucho tiempo, la tendencia en la Justicia era no interferir en decisiones políticas (como la emergencia) tomadas por el Ejecutivo y el Legislativo, que se consideraban no judiciables. De la mano de la judicialización de la política, ese margen se fue corriendo y cada vez son más las cuestiones en las cuales la Justicia toma parte.

Sobre las acciones de los otros dos poderes del Estado, el Judicial sólo debería controlar de las medidas adoptadas la razonabilidad y la proporcionalidad (dentro de ellas está el tiempo en que estarán vigentes las restricciones de derechos) entre el medio y el fin que se busca. La Magistratura, sin embargo, no puede controlar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de esa decisión.

• Un caso cercano

En el marco de la crisis económica de 2001/2002, con la Provincia al borde de la bancarrota y con el bono Federal como circulante monetario casi único, tres jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Carlos Chiara Díaz; Daniel Carubia y Germán Carlomagno, reclamaron a la Justicia provincial que sus sueldos se paguen en pesos y con la indexación que fijaban leyes provinciales cuyos efectos se habían suspendido por efecto de la convertibilidad, que prohibía la indexación automática como remedio para frenar la inflación.

La petición tuvo recepción en primera instancia, pero el Gobierno radical de entonces (gobernaba Sergio Montiel) apeló y la decisión fue revisada por un STJ compuesto por conjueces que, si bien revocó el mecanismo de actualización automática, avaló que los tres vocales del Superior cobren en pesos y sin las postergaciones que se habían impuesto por la emergencia económica.

Tiempo después, el gobierno justicialista de Jorge Busti se allanó a los reclamos de Chiara Díaz; Carlomagno y Carubia, pero el caso ya había llegado a la Corte Suprema, que dictó sentencia dejando lineamientos claros.

En el fallo, caratulado “Chiara Díaz”, la CSJN estableció que la prohibición de reducir las remuneraciones de los jueces mientras duren en sus funciones tiene por objeto “garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado.

En ausencia de ella, no hay Estado republicano. La cláusula constitucional examinada constituye un mandato dirigido a los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces, pero no instituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes.

“La finalidad de dicha cláusula constitucional es prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre la independencia del judicial, pero no protege a la compensación de los jueces de las disminuciones que indirectamente pudieran proceder de circunstancias como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público

La cláusula de intangibilidad “no instituye un privilegio en favor de los magistrados que los ponga a salvo de cualquier viento que sople”, remarcó el máximo tribunal nacional.

• Antecedentes

Dentro de los fallos que la CSJN dictó en el mismo sentido, se destacan dos: “Mill de Pereyra” y “Tobar”.

El primero se trata de una acción de inconstitucionalidad que presentaron jueces correntinos contra la ley de convertibilidad, que impedía actualización automática de haberes dado que implicaba, según entendían, una disminución en los valores reales de sus sueldos.

Al llegar el caso ante la Corte, esta determinó, entre otras cosas, que la interpretación de la Constitución “debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuerdo al contenido de las demás; la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de no alterar el equilibrio del conjunto”.

“Debe evitarse -se sostuvo en el fallo- que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe procurar dar a cada una el sentido que mejor las concierte y deje a todas con valor y efecto”.

Por eso, el Alto Tribunal afirmó que no es válido asignar a la garantía que consagra la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados “una extensión tal que desconozca las facultades” que la Constitución nacional confiere al Congreso de la Nación para “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”

Asimismo, la Corte trajo a colación que en otras causas ya había dicho que la intangibilidad de la remuneración de los jueces “ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira de la institución del Poder Judicial, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión de parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia.

“La intangibilidad de los sueldos no es estrictamente una garantía en favor de tales magistrados, sino un seguro de su independencia efectiva que beneficia a la misma sociedad en tanto tiende a preservar la estricta vigencia del estado de derecho y el sistema republicano de gobierno”,  se agregó.

Por otra parte, en “Tobar”, la Corte sentó las bases de que la modificación de los remuneraciones en forma temporaria y por los efectos de una grave crisis económica “no implica per se una violación” de lo que la Constitución nacional dispone.

“Las medidas tendientes a conjurar la crisis deben, pues, ser razonables, limitadas en el tiempo, un remedio y no una mutación de la sustancia o esencia de la relación jurídica y están sometidas al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales”, razonó el máximo Tribunal.

En orden a esto, recordó: “Esta Corte en la causa “Guida” se pronunció acerca de la constitucionalidad del decreto 290/1995, que había dispuesto reducciones remuneratorias del sector público.

Allí el tribunal sostuvo que la modificación de los márgenes de remuneración, en forma temporaria, motivada por los efectos de una grave crisis internacional de orden financiero” no implicaba “per se” una violación a la Constitución.

A todo esto, cabe agregar que una sentencia reciente de la Corte (“Álvarez”), donde se sentenció que la independencia de los magistrados y la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones no se ve afectada por la depreciación de la moneda y la inflación, determinando que una decisión favorable a tal criterio “conllevaría otorgarles a los jueces un privilegio indebido con respecto al resto de la ciudadanía, por el mero hecho de su profesión”.

A la luz de estas referencias, existen razones para que el Gobierno de Entre Ríos, a través de la ley de emergencia económica solidaria que rige por un plazo de un año (extensible sólo por seis meses más) pueda sostener el incremento de los descuentos de haberes para financiar la Caja de Jubilaciones de quienes integran la magistratura provincial.

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