La denuncia de una agente contra el jefe de Chajarí cuestiona la constitucionalidad del reglamento de la policía
Ella es agente de policía y presta servicios en la Comisaría de Chajarí. Su trayectoria en la fuerza no es nada despreciable: 27 años de antigüedad. O sea, está ya en el último tramo de su carrera.
Molesta porque le debían “adicionales” de meses anteriores, resolvió presentar una nota de reclamo para que le efectivicen los importes atrasados. Pero una frase de la carta molestó al Jefe de la Comisaría de Chajarí, el Comisario Walter Domínguez, que la consideró una falta de respeto. Ergo, dispuso sancionarla con 10 días de arresto.
¿Por qué semejante sanción? El jefe ajustó su accionar al reglamento de la Policía de Entre Ríos, contenido en la ley 5657, según el cual, en el caso de sanciones leves, como arresto o apercibimiento, quien tiene la potestad de decidir es el superior jerárquico, en base a su “prudente arbitrio”.
Pero la sanción derivaría en consecuencias más graves que el arresto en sí, al impedirle a la agente el último ascenso de su carrera, antes del retiro.
Dos denuncias en la Justicia
La mujer policía decidió entonces recurrir a la conocida abogada María de los Ángeles Petit, y, en base a su asesoría legal, presentó dos denuncias, una en la justicia laboral y la otra en la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay.
Ambas causas judiciales aún no concluyeron, pero para la agente ya hubo buenas noticias, especialmente al haber sido ordenada una medida “precautelar”, que le impone a la fuerza de seguridad que la sanción del arresto no afecte la foja de servicio de la mujer policía, al momento de elaborar el concepto de este año, mientras no se resuelva el planteo de fondo, que, en caso de ser respaldado por los magistrados, podría derivar incluso en la declaración de inconstitucionalidad del reglamento policial.
La constitucionalidad del reglamento policial, en duda
La doctora María de los Ángeles Petit aportó precisiones sobre las dos causas iniciadas.
“Primero –explicó- efectuamos la denuncia por violencia laboral en contexto de género en el Juzgado Civil 2 de Chajarí. Ahí, el juez desestimó la denuncia, incurriendo en irregularidades de procedimiento que, a mí entender, son gravísimas, porque no cumplió con lo que establece la ley 26485. Entienden los jueces que, con sólo nombrar la ley, hay ya una perspectiva de género, y no es eso, hay que analizar la causa en base a las diferencias de poder que en este caso existen entre el superior y la víctima. Esta causa está en apelación a la espera de una decisión de la Cámara Laboral”.
“Simultáneamente –agregó Petit- presentamos otra denuncia en la Cámara Contencioso Administrativa, donde pido una medida cautelar para que no se consideren esos días de arresto, hasta que se resuelva el problema de fondo. La presidenta de la cámara, que es la doctora María Fernanda Erramuspe de Concepción del Uruguay, con muy buen criterio, da lugar a la precautelar, comunica al jefe de policía de la provincia y estaremos notificando al gobernador y a la Fiscalía de Estado de esta situación”.
Enseguida, la abogada apuntó a una cuestión jurídica cuyas consecuencias podrían trascender el caso de esta agente y derivar en la declaración de “inconstitucionalidad” del reglamento de la Policía de Entre Ríos: “Lo que yo planteo en la demanda, aparte de la denuncia por violencia de género laboral, es la inconstitucionalidad del procedimiento que aplica la ley 5657, que es el reglamento de la Policía de Entre Ríos, porque en el caso de sanciones leves, como arresto o apercibimiento, se aplican solamente de acuerdo al ‘prudente arbitrio’ del superior jerárquico, y no hay control de la proporcionalidad entre la falta y la sanción aplicada, ni interno, ni externo. O sea, el superior sanciona con total arbitrariedad y discrecionalidad. La precautelar –concluyó Petit- le impone que no se considere en la foja de servicio de la agente, para el concepto de este año, los 10 días de arresto, hasta que se resuelva el planteo de fondo”.