Senador Giano: Propone Tribunales de cuentas para Municipios.
El proyecto se cimenta en los mismos pilares que corresponden al sistema republicano de gobierno, esto es tanto la transparencia como el control en los actos gubernamentales.
El senador Ángel Giano, presidente del bloque PJ-FPV presentó un proyecto de ley que establece la creación de Tribunales de Cuenta en las órbitas municipales.
“Es necesario instaurar e implementar en las municipalidades regímenes de contralor de los diferentes actos de gobierno realizados con mayor cercanía e inmediatez”, señaló Giano, quien indicó que se trata de la implementación prevista en la Constitución de Entre Ríos 2008, que faculta a los municipios entrerrianos a crear e implementar en el ámbito de su jurisdicción territorial Tribunales de Cuentas Municipales.
En el artículo 213 de la Carta Magna se establece que el Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo con autonomía funcional que tiene a su cargo las funciones de resolver sobre la percepción e inversión de caudales públicos a cargo de los funcionarios y administradores de la Provincia, de las personas o entidades que manejen fondos públicos y de los municipios, mientras éstos no cuenten con sus propios órganos de control.
La Constitución Provincial, específicamente en lo referido al Régimen Municipal estipula que “las cartas orgánicas municipales deberán observar lo dispuesto en los artículos 234 y 236 precedentes y en particular deberán asegurar: Inc. D) Un sistema de contralor interno y un organismo de control externo de las cuentas pública”.
El proyecto presentado por el legislador contempla además tener en consideración el propio texto constitucional que hace un distinción entre aquellos municipios que se encuentran facultados a redactar su propia carta orgánica -siguiendo las prescripciones indicadas- y por lo cual deben prever la existencia de un régimen de contralor externo y por otra parte aquellos municipios que no poseen aún su propio régimen orgánico, para quienes rige entonces el sistema legal establecido en la ley Nro. 10.027 reformada por ley Nro. 10.082.
“El objetivo es la salvaguarda de la autonomía municipal y la salvaguarda de la transparencia en los actos de gobierno municipal. Es decir, aquellos municipios que no cuenten con su carta orgánica, se rigen por la ley 10.027 reformada por 10.082, sin obstáculo alguno para prever entonces, mediante la sanción de la ordenanza respectiva, la presencia de un Tribunal de Cuentas Municipal” explicó Giano
Un párrafo específico merece la vigencia de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia que establece además, que “el Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador que aprueba o desaprueba la percepción o inversión de los fondos públicos rendidos por los Poderes del Estado, entidades autárquicas, empresas del Estado y Haciendas paraestatales. Las mismas facultades las tendrá en lo relativo a las cuentas municipales”.
“Es cierto que esta ha sido la norma rectora y que su funcionamiento ha sido probo, mas también hay que considerar que se trata de un régimen que data del año 1976, creado bajo el sistema de la antigua constitución provincial de 1933 e inclusive sin la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que reconoce finalmente la autonomía municipal en su artículo 123: cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” expresa en los fundamentos el proyecto de ley.
En este sentido también se presenta el ejemplo de distintas jurisdicciones provinciales que han sido pioneras y reglamentan ya esta institución en sus cartas constitucionales so en leyes especiales al respecto, como la ciudad de Salta (Carta Orgánica Ley Nº 6534); la ordenanza de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz (Ordenanza Nº 11.558); la ordenanza de la Ciudad de Rosario (Ordenanza Nº 7.767) o la ordenanza de la Ciudad de Rio Negro (Ordenanza Nº 2.493/2008)
“Proponemos una reforma a la ley orgánica de municipios, incorporando allí la posibilidad de que aquellos que no posean carta orgánica redactada y vigente, tengan disponible un régimen genérico de contralor de las cuentas Municipales” puntualizó el legislador.