Confirman el plus de $ 1.500 para la Asignación Universal por Hijo.
El subsidio se pagará por única vez este mes por cada hijo y hasta el quinto
El Gobierno oficializó el pago del subsidio extraordinario que se abonará en diciembre de 2018 a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
La medida figura en el Decreto 1069/2018, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y la ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley.
Cómo se realiza la presentación de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo.
La decisión se adoptó “con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del Estado”, explicó el Ejecutivo en los considerandos.
El decreto precisa además que el pago del subsidio estará a cargo de la Anses y que “no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1069/2018DECTO-2018-1069-APN-PTE – Subsidio extraordinario.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018VISTO el Expediente N° EX-2018-52529982-ANSES-DAFYD#ANSES; la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias; y losDecretos Nº 253 de fecha 24 de diciembre de 2015, N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, Nº 1264 de fecha 15 dediciembre de 2016, Nº 1058 de fecha 19 de diciembre de 2017, Nº 812 de fecha 10 de septiembre de 2018, yCONSIDERANDO:Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos,garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayorvulnerabilidad.Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo paraProtección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a los niños degrupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 dispone que: “La Asignación Universal por Hijo para Protección Socialconsistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres,tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años quese encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que noestuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714,modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiarhasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”.Que, por su parte, el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 establece que: “La Asignación por Embarazo paraProtección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujerembarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para ProtecciónSocial, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con laAsignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite deedad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”.Que mediante el Decreto Nº 1264/16, se otorgó un subsidio extraordinario por única vez, a los titulares de laAsignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social,previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
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Que, a su vez, a través del Decreto Nº 812/18, se otorgó un nuevo subsidio con idénticas características al citadoen el párrafo precedente, el cual ha sido abonado en el mes de septiembre del corriente año calendario.Que con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores más vulnerables y más necesitados de lasociedad, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un nuevo subsidio por única vez destinado a quienesperciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o la Asignación por Embarazo para ProtecciónSocial, por un monto de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) que se abonará en el mes de diciembre del corrienteaño calendario, por cada hijo y hasta el quinto.Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará este subsidio por única vezdurante el mes de diciembre del corriente año calendario, debiendo adoptar todas las medidas operativasextraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar elobjetivo establecido en el presente.Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500), que seabonará en el mes de diciembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo paraProtección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social,previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.ARTÍCULO 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES).ARTÍCULO 3º.- El subsidio otorgado por este Decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable paraningún otro concepto.ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá dictar las normasaclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este Decreto.ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuacionespresupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presentemedida.
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ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. MACRI – Marcos Peña – Carolina Stanleye. 26/11/2018 N° 90031/18 v. 26/11/2018
Fecha de publicación
26/11/2018
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