Definieron recomendaciones para las salidas de las personas con discapacidad
Por medio de una decisión administrativa publicada este sábado, el gobierno nacional formalizó excepciones a la cuarentena que benefician a las personas con discapacidad, tal cual fue adelantado por el Presidente Alberto Fernández en la conferencia de prensa del día anterior. Se trata de una excepción que habilita a realizar salidas a “personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista” y sus acompañantes como así también a quienes realicen prestaciones profesionales a domicilio. A partir de esta medida, la provincia elaboró el documento aprobado por el COES.
Recomendaciones
En el documento del COES se recuerda que “es importante que se utilice la salida cuando realmente no haya otro modo de contribuir a la regulación de la conducta de la persona, y esta no se torne riesgosa para la integridad física de la persona y/o la del grupo conviviente (es decir que sea terapéutica y no recreativa); generando la estabilidad de la persona para evitar llegar a una situación de “crisis”.
En esa línea, se destaca que “la salida no es ‘obligatoria’. Si no es necesario es conveniente quedarse en casa”.
Además se menciona que quienes hagan uso de esta excepción en todos los casos deberán portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, como así también de un “informe de un equipo interdisciplinario (médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social y/u otra especialidad) o profesional especialista que intervenga en el tratamiento de la persona con discapacidad” donde se indique la necesidad de la salida.
Por último, se aclara que “las personas con discapacidad sólo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro”.