Modificaron la aplicación de los aumentos de telefonía, internet y televisión
Con la publicación del nuevo documento, se estableció un nuevo sistema de subas: las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de enero de 2023 un incremento en precios minoristas de hasta 4 %, tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022.
Desde el 1° de febrero, en tanto, las prestadores estarán habilitadas a imponer un nuevo aumento de hasta 4 % sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados. Desde el 1° de marzo, la suba será de hasta el 3,5 %, mientras que desde el 1° de abril se repetirá ese incremento.
Estas cifras regirán, según la normativa, “para las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), así como también para las de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), Servicios de Telefonía Fija (STF), Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)”.
Prepagos
En cuanto a la telefonía en su modalidad prepaga, se estableció que a partir del 1° de enero de 2023 el valor de la recarga de 50 megabits (MB) de datos móviles por día costará $41,04, que el segundo de voz saldrá $0,63 y que los SMS valdrán cada uno $8,21, en todos los casos con impuestos incluidos.
El 1° de febrero esos valores subirán a $42,68, $0,65 y $8,54 respectivamente, mientras que desde el 1° de marzo ascenderán a $44,18, $0,68 y $8,84, y desde el 1° de abril alcanzarán los $45,72, $0,70 y $9,14.
La normativa indicó que cualquier incremento aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) que supere dichos topes deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago.
En el caso de que el usuario elija no abonar su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas.
Según se especifica en la resolución, se busca “compatibilizar los incrementos máximos con la política económica vigente”. Para eso, se tuvieron en cuenta los “convenios de acuerdo de precios firmados recientemente por la Secretaría de Comercio”, como “los acuerdos de precios de medicamentos con el sector farmacéutico, en el sector indumentaria, con las principales fabricantes de zapatillas y con empresas productoras de insumos industriales básicos”.
“Corresponde adecuar los incrementos oportunamente autorizados por la Resolución ENACOM N° 2393/2022 a dichas políticas establecidas en esos acuerdos”, remarcaron.
De esa manera, el Enacom “se alinea con las políticas implementadas por el Gobierno Nacional y ejecutadas por el Ministerio de Economía, con el objeto de poner orden en los precios y llevar previsibilidad y alivio a los argentinos y argentinas, para asegurar el acceso a algo tan fundamental como son los Servicios aquí involucrados”.