Las claves para solicitar la devolución del 35% por la compra de dólares
“La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no sólo por el impuesto a las ganancias sino también por el impuesto sobre los bienes personales”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez.
Domínguez explicó que “al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP”. Estas operatorias son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
Para pedir el retorno del dinero, el contribuyente no tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias. Tampoco debe pagar el Impuesto a los Bienes Personales, de modo que no pueda imputar el importe.
También es el caso de asalariados a los que el empleador no tiene que aplicarle la retención.
El trámite de devolución es por cada mes en que le practicaron percepciones. Es decir, si le practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, se tendrá que presentar 12 solicitudes de devolución.
Por otro lado, el término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el primero de enero del año siguiente. Por tanto, se puede solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas.
Requisitos para solicitarlo
Quienes busquen iniciar el trámite deberán tener número de CUIT, clave fiscal ante AFIP de nivel de seguridad 2 o superior, se deberá informar a la AFIP el número de CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”, y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Para consultar el saldo se debe ingresar al servicio “Mis Retenciones” al que se puede acceder con clave fiscal en el portal de AFIP.
Luego al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” habrá “precargadas” las percepciones que realizó el fisco a lo largo de 2022 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con el CUIT de cada contribuyente. En ese sentido, habrá posibildiades de cargar de manera manual las percepciones que haya practicado el organismo tributario y que no aparezca en esa precarga.
“En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución”, mencionó Domínguez.
La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en caso de personas humanas que sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o bien en casos en que no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
Para personas jurídicas, la AFIP fiscalizará cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, Domínguez señaló que el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción. Tanto para un caso como para otro, también habrá un control adicional ante la eventualidad de que se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
Una vez presentada la solicitud de devolución, será posible darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”. La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En ese sentido, explicaron que el organismo tributario va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etcétera) y los gastos que realizó el contribuyente y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas.
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite, por lo que -por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549-, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, apuntó el CEO de SDC Asesores Tributarios al diario Ámbito Financiero.