INTERÉS GENERAL

SE SUSPENDE SERVICIO INTERURBANO PÚBLICO DE PASAJEROS ..

SE SUSPENDE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS HASTA NUEVO AVISO…

RESOLUCIÓN N° 075/2020 S.T.
Paraná 20 de junio de 2020

VISTO:

El Decreto N° 904/20 del Municipio de Paraná de fecha 20 de junio del corriente año, la multiplicación de casos de COVID19 en distintos puntos de la provincia y las recomendaciones del Comité de Emergencias en Salud (COES) de la Provincia de Entre Ríos.

CONSIDERANDO:

Que a través de Decreto N° 904/20 del Municipio de Paraná de fecha 20 de junio del corriente año se ha suspendido a partir de las 18 horas del día 20 de junio hasta las 8 horas del día 29 de junio del 2020 las actividades en la terminal de ómnibus de Paraná, entre otras actividades a raíz del aumento de casos de COVID19 en la ciudad de la capital provincial informado por el Comité de Emergencias en Salud (COES) de la Provincia de Entre Ríos.

Que el Decreto N° 764/20 del Poder Ejecutivo Provincial establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte de Entre Ríos.

Que a su vez, el art. 4° del Decreto N° 764/20 faculta al Comité de Emergencia de Salud a suspender la habilitación de los servicios en razones al estado sanitario.

Que a los efectos de coordinar acciones en el marco de la emergencia sanitaria, se considera prudente acompañar la suspensión de actividades, aplicando la misma medida para el servicio de transporte público interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial atento el importante flujo de usuarios con destino en la ciudad de Paraná, además de la creciente estadística de casos de COVID19 en otros puntos de la provincia.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Suspender el servicio de transporte público interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial a partir del día 20 de junio, hasta el día 29 de junio del 2020.

ARTICULO 2º: La disposición establecida en la presente resolución podrá ser prorrogada según la situación sanitaria y las recomendaciones e informes del Comité de Emergencias en Salud (COES) de la Provincia.

ARTICULO 3º: Comunicar la medida a las empresas prestatarias de servicios, al Comité de Emergencias en Salud (COES) de la Provincia de Entre Ríos, al Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios; y al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia para que a través de éste, se informe a los Municipios y Comunas de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 4º: Registrar, Comunicar y oportunamente archivar.

Néstor Daniel Landra Secretario de Transporte de Entre Ríos
Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios

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