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La Justicia avaló las fotomultas en Entre Ríos, pero anuló multas notificadas después de dos años

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná consideró constitucional el sistema de detección electrónica de infracciones de tránsito. Sin embargo, también dejó sin efecto sanciones cuando la Policía provincial demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores, por considerar vulnerado el principio del plazo razonable.

La Justicia entrerriana se pronunció a favor de la constitucionalidad del sistema de fotomultas utilizado para detectar infracciones de tránsito en la provincia, aunque estableció límites respecto de los tiempos que tiene la administración para notificar las sanciones.

Integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná, mediante decisiones individuales, concluyeron que el uso de fotografías digitales y videofilmaciones para constatar presuntas infracciones a la normativa vial es compatible con la Constitución y las garantías del debido proceso.

Al mismo tiempo, resolvieron anular sanciones en casos en los que la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores. Según el criterio aplicado en esas decisiones, una demora de esa magnitud vulnera el principio del plazo razonable que debe regir los procedimientos administrativos sancionatorios.

Por qué la Justicia avaló las fotomultas

En sus fundamentos, los magistrados consideraron que la utilización de medios electrónicos y digitales para controlar el tránsito resulta admisible frente al crecimiento del parque automotor y el aumento de la siniestralidad vial en la provincia, según los datos oficiales mencionados en las resoluciones.

En ese contexto, entendieron que los mecanismos de constatación automática permiten detectar posibles incumplimientos de manera masiva, sin que ello implique desconocer los derechos de los ciudadanos.

Uno de los puntos centrales del criterio judicial es que el sistema debe garantizar la posibilidad de defensa de quienes reciben una infracción. En ese sentido, los presuntos infractores pueden presentar pruebas para demostrar que no eran titulares del vehículo al momento de la detección, que no cometieron la falta o que existieron circunstancias de fuerza mayor que los eximen de responsabilidad.

De esta manera, la Cámara consideró que el uso de tecnología para registrar infracciones no resulta, por sí mismo, contrario a las garantías constitucionales, siempre que se respete el debido procedimiento y el derecho de defensa.

Multas anuladas por notificaciones tardías

El otro aspecto relevante de las decisiones judiciales está relacionado con los plazos de notificación.

En distintos casos, los integrantes de la Cámara dejaron sin efecto sanciones porque la Policía de Entre Ríos había tardado más de dos años en comunicar las presuntas infracciones a los involucrados.

Para los magistrados, esas demoras exceden el plazo razonable exigible en un procedimiento administrativo que puede derivar en una sanción y afectan las garantías que deben proteger a los ciudadanos.

El criterio introduce una distinción importante: una cosa es la validez constitucional del sistema de fotomultas y otra, diferente, es la legalidad de cada procedimiento en el que se aplican.

Por eso, el aval judicial al mecanismo de detección electrónica no implica que todas las multas sean necesariamente válidas ni que puedan sostenerse cuando existen irregularidades en su tramitación.

Un criterio que distingue la tecnología de su aplicación

Las decisiones de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná dejan planteados dos criterios para el sistema de control vial entrerriano: la utilización de tecnología para detectar infracciones es constitucional, pero la administración debe respetar las garantías del debido proceso y los tiempos razonables para comunicar las sanciones.

Así, las resoluciones respaldan el uso de fotomultas como herramienta de fiscalización del tránsito, al tiempo que reconocen que las demoras excesivas en las notificaciones pueden ser motivo suficiente para anular una sanción en los casos analizados.

Prensa STJ

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