ECONOMIA

El Gobierno liberó a las empresas de internet, telefonía celular y cable para que fijen sus tarifas sin intervención del Enacom

En un nuevo capítulo de su cruzada por desregular todos los aspectos de la economía, el gobierno, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) liberó a las empresas que prestan los servicios de internet, telefonía celular y TV por cable para que puedan fijar sus tarifas sin intervención del Estado.

 

Lo hizo por medio de la Resolución 13/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del interventor del organismo, Juan Martín Ozores.

 

De esta manera el Gobierno eliminó todas las regulaciones establecidas en 2020 por la gestión de Alberto Fernández a partir de la pandemia de Coid-19, que les imponían un tope a las tarifas de internet, celulares y cable, con un límite para los aumentos de precios de entre un 5% y un 10% mensual.

Esta decisión responde al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 302/2024, que anuló el anterior DNU 690/2020 que había declarado a los servicios TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) como «servicios públicos esenciales y estratégicos», otorgando al ENACOM la facultad de regular sus tarifas.

 

Ahora, las empresas de telecomunicaciones podrán volver a fijar sus precios, algo que el organismo regulador justifica como necesario para “salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia”.

 

El Gobierno ya había modificado con el DNU 02/2024 el artículo 48 de la Ley 27.078 Argentina Digital-Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, que establecía que los licenciatarios de Servicios de TIC “fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta”.

 

Esto ya no corre y ese artículo fue sustituido por este texto: “Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. El Estado ya no puede regular las tarifas.

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