Laura Stratta obtuvo $760 mil tras un juicio a un medio y los donó a un hospital geriátrico
La vicegobernadora Laura Stratta donó al Hospital Geriátrico Pascual Palma de Paraná un resarcimiento económico que estableció un proceso judicial, cuyo fallo reconoció la “real malicia” ejercida contra su persona por un medio de comunicación.
La suma asciende a los $760.967,24 pesos. “Quise que esa institución tan querida y que tanto hace fuera la destinataria del resultado favorable de lo que fue un hecho penoso”, dijo al respecto Stratta.
La vicegobernadora eligió el 11 de marzo, Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación, para efectivizar la donación. “Esta fecha busca poner en escena un hecho que las mujeres sufrimos a menudo, pero que no por ello debemos naturalizar, todo lo contrario”, dijo la vicegobernadora tras explicar que “fue precisamente en esa fecha que el Hospital Geriátrico Pascual Palma recibió el resarcimiento económico que estableció el proceso judicial que reconoció la real malicia ejercida contra mi persona desde un medio de comunicación”, expresó.
La vicegobernadora, acompañada por la ministra de Salud de la Provincia, Sonia Velázquez, visitó este lunes por la mañana el nosocomio para agradecerle personalmente a Esteban Sartore, director del Hospital Geriátrico, a quienes integran la Cooperadora y a cada uno de los y las trabajadoras, “por el trabajo que realizan a diario”.
La causa
En esa causa, el 22 de septiembre de 2021 la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió “declarar improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley” promovido por el periodista de Paraná Ricardo David en una demanda por daños y perjuicios que fue iniciada contra él por la vicegobernadora Laura Stratta, a raíz de un artículo publicado en el sitio web que dirige David y sobre el que la autoridad provincial denunció que afectó su honor.
El trabajador de prensa había obtenido un fallo favorable en primera instancia, pero fue apelado por la titular del Senado entrerriano. En ese contexto, el 30 de diciembre de 2020 la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná revocó la sentencia, admitió la demanda iniciada por Stratta y condenó al periodista a “abonar a la demandante $400.000, con más intereses eliminar del sitio web que dirige el periodista y de las redes sociales Facebook y Twitter a él vinculadas, la nota periodística publicada el 21/8/2019 objeto de la demanda; y publicar la sentencia condenatoria en un diario de circulación provincial, en el Diario La Mañana de Victoria y en el sitio web del citado periodista, por igual plazo y en idéntica ubicación destacada que el de la publicación cuestionada”.
Contra esa sentencia, el periodista presentó el 18 de febrero del año último un recurso de inaplicabilidad de ley, que ahora fue declarado “improcedente” por la Sala del STJ con los votos de Juan R. Smaldone –como primer voto– y de Claudia Mizawak, quien adhirió al voto del primer vocal “por compartir el iter lógico y jurídico en que se sustenta”. En tanto, Martín Carbonell se abstuvo. La sentencia, además, impuso costas a la parte vencida.
La demanda se inició a raíz de un artículo publicado en el citado portal en agosto de 2019, titulado “Los nombres de Castagnino y Stratta aparecen en el procesamiento del empresario y sindicalista Herme Juarez”, según cita la sentencia de la Sala Civil y Comercial del STJ dictada este miércoles.
Allí, la Cámara –según reseña el STJ– había indicado que “luego de efectuar un cuidadoso examen de los argumentos esgrimidos por las partes y las actuaciones reunidas en el sub lite, compartía la posición actoral en cuanto a que la publicación contenía una objetiva afirmación de hechos. Analizó el titular de la publicación (ya transcripto) y consideró innegable que en el caso se trata de una proposición respecto de la cual es posible establecer empíricamente si es cierta o no; esto es que el apellido de la actora está o no consignado en el auto de procesamiento de Herme Juárez. Agregó que habiendo constatado que el apellido de Castagnino efectivamente está en dicho acto judicial, el verbo “aparecen” vincula y equipara a la actora con aquella”.
“Determinó que se halla empíricamente comprobado que el apellido de la actora no está presente en el auto de procesamiento individualizado, puesto que no figura allí nombrada”, advirtió la Cámara.
Cerrado el proceso, aquella suma de $400 mil que impuso la Justicia a modo de resarcimiento en beneficio de la vicegobernadora actualizada representa la cifra de $760.967,24 que Ricardo David debió pagar. Ese dinero, ahora, fue donado al Hospital Palma.