Con un fallo la Justicia ordenó la reincorporación de otro empleado municipal en Concordia
La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulo el decreto que había dejado sin efecto la designación y ordenó reincorporar al trabajador municipal, además de pagarle los haberes caídos.
La justicia ordenó la reincorporación. La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a la demanda promovida por un trabajador contra la Municipalidad de Concordia y declaró la nulidad del decreto que había dejado sin efecto su designación en planta permanente. La sentencia ordenó su reincorporación y el pago de los haberes caídos.
El caso se originó a partir del dictado del Decreto 213/2024 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se derogó una designación previa que había incorporado al agente a la planta estable del municipio. La actual gestión argumentó presuntas irregularidades en el procedimiento de ingreso.
El empleado promovió una acción contencioso administrativa sosteniendo que el Municipio no podía revocar en sede administrativa un acto firme que ya había generado derechos subjetivos, sin antes promover la correspondiente acción judicial de lesividad.
Decreto municipal nulo
Al analizar el planteo, el tribunal entendió que la designación en planta permanente había sido debidamente notificada y se encontraba en ejecución, por lo que revestía carácter estable. En ese marco, consideró que la administración local carecía de facultades para anularla por sí y ante sí por razones de ilegitimidad.
Los jueces señalaron que, conforme al régimen jurídico aplicable en la provincia de Entre Ríos y en el ámbito municipal, cuando un acto administrativo firme es cuestionado por supuestos vicios legales, corresponde acudir a la Justicia para obtener su nulidad y no disponer su derogación directa.
En consecuencia, la Cámara declaró la nulidad absoluta del Decreto 213/2024 por vicios en el elemento competencia y por violación del procedimiento legal, al entender que el ejecutivo municipal se arrogó atribuciones propias del Poder Judicial.
Reincorporación y pago de salarios caídos
Como efecto de la decisión, el tribunal dispuso la reincorporación del agente a la situación de revista que ostentaba antes de la baja. Aclaró que deberá retomar sus funciones en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del dictado del decreto anulado.
Además, se reconoció el derecho del trabajador a percibir los salarios dejados de cobrar desde su desvinculación hasta su efectiva restitución, en concepto de reparación por el perjuicio sufrido a raíz de una decisión declarada ilegítima.
El fallo vuelve a poner en el centro del debate la validez de las designaciones y cesantías dispuestas en el ámbito municipal de Concordia y podría tener impacto en otros casos similares que se encuentren en trámite ante la Justicia contencioso administrativa.
