CASO ESCOBAR: Hubo sentencia pero fue apelada tanto por los abogados de la víctima como los del Municipio
El magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, dio a conocer la sentencia de los acusados en la causa de Bruno Escobar, el joven concordiense que sufrió graves lesiones luego de caer de una escalera en un boliche local.
Alrededor de las 6 de la mañana del 24 de septiembre de 2016, Bruno Escobar se encontraba con sus amigos en el boliche Costa Cruz de Concordia, cuando cayó desde una escalera que conectaba la planta superior de la pista, con el piso.
El accidente provocó en el joven una grave lesión en su columna -quebradura de quinta y sexta vertebra- que lo dejó en estado cuadripléjico.
El jueves 24 de septiembre del 2020 a cuatro años del accidente, dio inicio la audiencia en el Juzgado Civil por Daños y Perjuicios contra “Guillermo Pietrantrueno, Ángel Romero, Sociedad REYLA S.R.L., Municipalidad de Concordia y contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”.
A casi un año del comienzo de este juicio civil, se pudo saber que el pasado 7 de junio del 2021, el Dr. Gabriel Belén a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, dio a conocer la sentencia contra los acusados.
Puntualmente fueron los abogados de Bruno Escobar -Roberto Beheran y Laura De Santi- los que detallaron a que “la sentencia analiza y juzga correctamente la mayoría de los hechos invocados y prueba producida, excepto algunos puntos que motivan la apelación y agravios”.
En ese marco, señalaron que la sentencia exime “de responsabilidad al codemandado Estado Provincial”.
Pero para los abogados, “un análisis completo y pormenorizado de toda la prueba producida permite peticionar que se revoque la sentencia y se extienda el 100% de responsabilidad en forma solidaria y concurrente con los otros codemandados condenados, junto con la Municipalidad de Concordia y los propietarios del Boliche Costa Cruz”.
Otro punto de la sentencia “que se atacó, es con respecto al monto que se reclamó por la situación física y emocional de Bruno”, teniendo en cuenta que “se redujo el monto indemnizatorio reclamado en la demanda, haciendo el juez referencia a una fórmula de cálculo elaborada por el área contable del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, aminorando de esta forma el único resarcimiento económico ´integral´ que puede tener una persona muy joven con una incapacidad del 100 %, cuadripléjico, que nunca más podrá valerse por sí mismo”, ya que “existen antecedentes jurisprudenciales de casos de incapacidad del 100% por cuadriplejía dictados en años anteriores a que sucediera el evento dañoso de Bruno y cuyo monto indemnizatorio es muy superior al condenado en el caso Escobar”.
Para los letrados, “este es un caso muy especial que no puede ser calculado con una fórmula aritmética, hay que tener en cuenta muchas cosas”, además “el estado de Bruno es tremendo, él pone mucha voluntad día a día para salir adelante y llevar una vida ´normal´ pero es muy duro”.
Cabe mencionar, que los abogados de la familia Escobar al igual que la Municipalidad, apelaron la sentencia misma. De esta forma, el expediente se encuentra la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2, con sede en la ciudad de Concepción del Uruguay.