CONCORDIA

A PARTIR DE ESTE SÁBADO SE AUTORIZAN ACTIVIDADES NAUTICAS NO COMPETITIVAS

El Intendente Alfredo Francolini firmo esta noche el decreto que amplía las autorizaciones correspondientes a las actividades naúticas y de pesca, bajo determinadas condiciones que garanticen el cumplimiento de las correspondientes medidas preventivas.

El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones

de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados
de la declaración de emergencia sanitaria, el distanciamiento social preventivo y
obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con
resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización
administrada, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el
Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el
la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente
afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales
como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas
en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia;
DECRETO N° 677/20.-
Concordia, 12 de Junio de 2.020.-
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha
31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del
Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional
decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta
el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno
Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia
del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus
normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal
afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de
sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que
se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a
los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 833 de fecha 11 de
Junio de 2.020, autorizó en todo el territorio de la provincia el desarrollo de las
actividades y practicas náuticas, deportivas y/o recreativas –no competitivas-, con
uso de embarcaciones a motor; sujetas todas a la habilitación por acto expreso de
las autoridades municipales o comunales correspondientes;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los
últimos días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar
otras actividades.-
Que por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y
provincial, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de
DECRETO N° 677/20.-
Concordia, 12 de Junio de 2.020.-
Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada
por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”,
ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N°
37.079:
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- AUTORIZASE al desarrollo de las actividades y practicas
náuticas, deportivas y/o recreativas –no competitivas- con uso de embarcaciones
a motor.-
ARTÍCULO 2.- Establecese que la autorización prevista en el articulo precedente
está supeditada a la utilización de las embarcaciones al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de su capacidad habilitada para el transporte de pasajeros, hasta
un máximo de diez (10) personas conforme lo especificado en el artículo 7º del
D.N.U 520/20 P.E.N..-
ARTICULO 3°.- DETERMINASE que el desarrollo de las actividades autorizadas
en el Articulo 1.- del presente, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes
recomendaciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el
COES:
MEDIDAS GENERALES:
– Tapabocas o protector facial: de uso obligatorio para todos los
deportistas/pescadores y para todo otro personal que se encuentre en el
predio o entidad de pesca o de guarda de embarcaciones.
DECRETO N° 677/20.-
Concordia, 12 de Junio de 2.020.-
– Higiene: será obligatoria la portación de alcohol en gel para cada
deportista/pescador.
– Desinfección: será obligatorio contar con soluciones desinfectantes del tipo
de la lavandina diluida en agua o el alcohol al 70%, para cada embarcación.
Este material desinfectante será para uso de las embarcaciones y de las
superficies de los espacios comunes que se utilicen para la actividad y que
no estén bajo las responsabilidades de las instituciones en donde se
practique.
– Distanciamiento: todos los deportistas deberán mantener una distancia
mínima de 2 metros entre ellos durante toda la jornada de pesca.
– Objetos de uso personal: todos los objetos de uso personal, utensilios,
vasos, mate, prendas de vestir, etc., serán de uso exclusivo de cada
deportista/pescador no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y
cuidando en todo momento la higiene de los mismos.
– Equipos y aparejos: todos los aparejos y equipos: caña, reel, bolso/caja de
pesca, anzueleras, carnadas y aparejos en general, serán de uso exclusivo
del propietario, no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y cuidando
en todo momento mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre
personas y la higiene de los mismos.
– Espacios comunes: durante el uso de espacios comunes: muros, costas,
senderos, es obligatorio el distanciamiento social de al menos dos metros
entre cada deportista.
– Horarios: todos los días de la semana en el horario de 08:00 a 17:30 horas.-
DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y DE GUARDAS DE
EMBARCACIONES.
– Cada establecimiento organizara las actividades de los deportistas y el
movimiento de embarcaciones utilizando el sistema de turnos, evitando las
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Concordia, 12 de Junio de 2.020.-
aglomeraciones de personas y garantizando el distanciamiento mínimo
establecido en las presentes recomendaciones.
– Cada institución o establecimiento deberá disponer de accesos
diferenciados para quienes ingresen con su turno, previamente otorgados.
El acceso será de tránsito hacia el lugar de la actividad. Todas las demás
dependencias permanecerán cerradas y vedado el acceso.
– A efectos de garantizar el respeto de los ingresos con turno y la duración
máxima de la práctica, se determinara un responsable o responsables.
– Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades
deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que
controle el cumplimento de las pautas de higiene y desinfección indicadas a
continuación:
+ Proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización.
+ Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando
para ello un desinfectante domestico que contenga lavandina con
concentración de 55gr/litro diluida. De utilizar una lavandina comercial con
concentración de 25gr/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr
una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La
lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24 horas dado que pierde su
efectividad. Llevar el correspondiente registro.
– Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o
tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente.
– Mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios.
– Controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de
los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel etc.)
– Una vez finalizada la actividad, los deportistas deberán bajar de sus
embarcaciones solamente para subir la embarcación e inmediatamente
retirarse del predio a sus hogares.
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– Grupos de riesgo: se recomienda a los mayores de 60 años la no
realización de la activad, como así también aquellos que presente
antecedentes por afecciones respiratorias, cardiacas o de otra índole que
generen un riesgo adicional ante un contagio. Estos deberán presentar un
certificado de aptitud física firmado por un profesional de la medicina en
caso de querer desarrollar la actividad.
PESCA RECREATIVA
– La actividad se podrá realizar en forma individual o en grupos que vayan a
realizar la pesca deportiva, con la menor cantidad de personas, 3 (tres)
como máximo por embarcación (lancha). Un pescador por kayak y no mas
de 3 (tres) por vehículo que los transporte. Si la actividad es de costa, no
mas de 3 (tres) pescadores por auto y una vez en el sitio de pesca,
mantendrán una distancia prudencial entre si.
– Cada deportista deberá estar provisto de los elementos de desinfección,
para las manos y de los elementos de pesca.-
PARA LA PESCA EN EMBARCACIONES:
Para la botadura de embarcaciones en los predios que tengan bajadas de
lanchas se deberá respetar lo siguiente:
– Desinfección: las embarcaciones serán desinfectadas con una solución de
Hipoclorito de sodio al 1% antes de ser botadas al agua. Todas las
embarcaciones deben estar provistas de elementos de desinfección como
alcohol en gel o solución de alcohol 70/30.
– Botadura de la embarcación: cada embarcación la botara solo 1 integrante
del equipo, permaneciendo los dos restantes dentro del vehículo hasta
tanto la misma se encuentre en el rio para su abordaje a efectos de
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Concordia, 12 de Junio de 2.020.-
mantener el distanciamiento social con los demás participantes o
deportistas.
– Se permitirán hasta un numero de 3 deportistas por embarcación sin
exceder el 50% de la capacidad máxima de la misma, pudiendo realizar las
ares de pesca uno en proa, otro por popa, y el restante en el punto medio
de la embarcación, manteniendo la mayor distancia posible dentro de la
misma durante toda la jornada de pesca.
– Una vez finalizada la jornada de pesca, los deportistas deberán bajar de
sus embarcaciones solamente para subir la embarcación e inmediatamente
retirarse del predio a sus hogares.
SALIDAS NAUTICAS RECREATIVAS EN EMBARCACIONES:
– Los tripulantes serán exclusivamente integrantes del nucleó familiar del
propietario de la embarcación (quienes hayan cumplido el periodo de
asilamiento social en el mismo domicilio)
– El número de tripulantes no puede ser superior al 50% de la capacidad de
la embarcación.
– No se permitirá el acercamiento entre embarcaciones a menos de 5 metros.
RESPECTO A LOS REGISTROS Y ALERTAS.
Los registros de las personas que desarrollan las actividades autorizadas serán
responsabilidad de las instituciones involucradas en la regulación de ellas
(clubes, municipios, prefectura).
Los alertas a las autoridades sanitarias ante caso sospechoso deberán ser
realizadas por las instituciones involucradas en la regulación y deben tener
provisto lugares de aislamiento y contactos de las autoridades sanitarias mas
cercanas.
DECRETO N° 677/20.-
Concordia, 12 de Junio de 2.020.-
ARTICULO 4.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones
establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades Nº 19.955.-
ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales
y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida
en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 6.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese

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