AHORA SE PUEDE CORRER Y CAMINAR, PERO CON EL DOCUMENTO Y ALCOHOL EN GEL A MANO
En el marco de las nuevas excepciones dentro de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, el intendente Alfredo Francolini firmó el Decreto 617/20, que extiende la habilitación de salidas de esparcimiento, y permite actividades como running y ciclismo.
Luego de que el Gobierno Provincial autorizara este tipo de actividades, y tras evaluar con los profesionales del Comité de Emergencia Sanitarias, el Presidente Municipal rubricó el decreto que determina cómo se implementan estas nuevas excepciones.
La norma establece en su primer artículo la autorización en “la franja horaria que va desde las 07:00 horas a las 18:00 horas, el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales”, alcanzando al trote recreativo saludable, y al cicismo. Y determina por terminación de DNI, los días para realizar estas actividades en la vía pública: los días lunes, miércoles y viernes, las personas con DNI terminados en número impar; mientras que los días martes, jueves y sábados, las personas cuyos DNI terminen en número par.
La duración de la actividad no deberá extenderse a la hora de duración, y la persona deberá portar DNI para presentarlo a la autoridad que lo solicite. A su vez, se especifica que ésta práctica es en forma individual, no autorizándose la salida en grupos, como así también que deberán respetarse las distancias mínimas recomendadas: Trote y running: 10 mts. hacia delante y atrás y 3 mts. lateral; Ciclismo: 20 mts. hacia delante y atrás. No se permitirá que los ciclistas realicen la actividad uno al lado del otro. Los menores de 12 años deberán estar acompañados por un adulto, y en este caso se aplicará como normativa el DNI del adulto responsable.
No es obligatorio el uso de barbijo durante la actividad física, aunque cada persona deberá poseer un kit de toalla y alcohol en gel, y no se permitirá el uso de las instalaciones de ejercicios en plazas o espacios públicos. Mientras que a través del artículo 4° se deja sin efecto la limitación espacial de 500 metros a las salidas de esparcimiento.
Cabe resaltar que uno de los incisos del artículo 3° determina que “se encuentra prohibida la realización de estas actividades para quienes cursen síntomatología compatible con Covid-19, que hayan tenido contacto estrecho (persona que haya estado al menos 15 minutos a menos de 2 metros de persona sospechosa o confirmada de Covid-19) o que provengan de lugares con circulación activa de nuestro país o del extranjero y no haya estado sometido a control y cuarentena obligatoria”.