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Decreto municipal sobre salidas para esparcimiento - Nueva Prensa Entre Ríos
CONCORDIA

Decreto municipal sobre salidas para esparcimiento

 

Decreto municipal numero 561/2020 adhesión Salidas de Esparcimiento durante la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios.

Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento
con autorización administrada, y;

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto
260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante
DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la
emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse
por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones
previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular,
a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de
2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el
12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente
prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide
prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que mediante DNU N° 459/20, el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar nuevamente
la vigencia del DNU N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
(prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20), hasta el día 24 de mayo de 2020
inclusive, prorrogando igualmente en su artículo 13°.- durante el plazo señalado, la vigencia
de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 408/20;
Que el artículo 8° del DNU N° 408, establece que las personas que deben cumplir el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, podrán realizar y una breve salida de
esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de
QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60)
minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas, debiendo guardar un distanciamiento
físico entre peatones no menor de DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una
persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones
y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para
la salida se recomienda el uso de cubro boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las
autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a
las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos
o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para
ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger
la salud pública;
Que el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), creado en el contexto de
emergencia sanitaria provincial por la pandemia Covid-19, estableció pautas para que cada
municipio pueda elaborar sus protocolos para dar cumplimiento a las normas sanitarias
vigentes;
Que conforme lo señala el Comité mencionado, el esparcimiento y la actividad física brindan
a las personas beneficios inmunológicos, diversión, disfrute al aire libre, favorece a la
disminución del nivel de estrés, ansiedad y depresión que el confinamiento prolongado puede
generar, recomendando hacer actividad física diariamente durante 30 minutos o más,
entendiendo que en el caso se deben tener en cuenta las diferentes realidades
epidemiológicas, manifestando que hay localidades que tienen la posibilidad de “administrar
el aislamiento” autorizando a los vecinos a realizar salidas de esparcimiento mediante el
cumplimiento de las normas establecidas para tal fin;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 665, de fecha 11 de mayo de 2020, decidió
en su artículo primero, autorizar en todo el territorio de la Provincia las salidas establecidas
en el artículo 8vo. del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 408/20, previa adhesión
de la autoridad municipal correspondiente, las que estarán a cargo del control del
cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria
(COES);
Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar en el
ámbito de la ciudad de Concordia las salidas para esparcimiento con sujeción a las
recomendaciones y límites establecidos por las normativas señaladas precedentemente;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027,
modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”,
ARTICULO 11°, inc.3, y Ordenanza Municipal N° 37.079;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia al Decreto Nº 665 de Fecha 11
de Mayo de 2.020 del Gobierno de la provincia de Entre Rios.

ARTICULO 2°.- Autorizase en el ejido de Concordia las salidas de esparcimiento que podrán
realizarse en horario diurno con una duración máxima de SESENTA (60) minutos por día,
entre las 09:00 horas y 18:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su
residencia.-
ARTICULO 3°.- Las personas que salgan por razones de esparcimiento deberán guardar un
distanciamiento físico entre peatones no menor de DOS (2) metros, salvo en el caso de niños
y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía
de una persona mayor conviviente, o personas con dificultad motriz o similar que le impida
desplazarse sin la compañía de un asistente.-
ARTICULO 4°.- Es obligatorio el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo sanitario.-
ARTICULO 5°.- Queda prohibido el uso de juegos infantiles y/o aparatos dispuestos en
espacios públicos para hacer actividad física.-
ARTICULO 6°.- Las personas que salgan con fines de esparcimiento deberán igualmente
cumplimentar las recomendaciones del Comité de Emergencia Sanitaria (COES), a saber:
1. Los adultos mayores que se encuentren en residencias geriátricas o gerontológicas no
podrán realizar estas salidas
2. Recomendar a la población que durante las salidas dispongan de alcohol en gel y pañuelos
descartables o servilletas personales, para la higiene frecuente, como así también que se
mantengan hidratados, utilizar botellas de agua
3. Recomendar especialmente que toda persona que presente alguna sintomatología, tal
como, angina, resfrío, estados gripales, entre otros, no podrán salir de sus hogares bajo
ninguna circunstancia
4. Al momento de regresar al domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta
higiene recomendada por las autoridades sanitarias
5. Realizar un trabajo de elongación pasiva para poder realizar la vuelta a la calma dentro
del domicilio
6. La intensidad va a ser dada por las capacidades, ritmos y limitaciones de cada uno.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y luego archívese.-

 

Presidente Municipal: Francolini Alfredo
Secretario de Coordinación de Gestión: Barboza Fernando.

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