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La Justicia rechazó la cautelar reclamada por la asesora municipal Petit contra un decreto de Francolini

En un “mandamiento” que lleva el número 15, el Juez Darío Perroud resolvió “NO HACER LUGAR a la Medida Cautelar” contra el decreto municipal 579/20 de la Municipalidad de Concordia, solicitada por la propietaria de una agencia de quiniela, María Bernabela Rolón, con el patrocinio legal de la Doctora María de los Ángeles Petit, a su vez asesora de la comuna.

Tal como reveló El Entre Ríos, Petit, además de la presentación del Recurso de Amparo contra la norma que impone a la agencia de quiniela la aplicación de un protocolo para evitar el avance del coronavirus, hizo llegar al municipio una misiva en la que le solicitaba al intendente Alfredo Francolini que “se abstenga de realizar actos administrativos de imposición del Decreto 579/20”.

Esta última pretensión, centrada en lograr la suspensión de la vigencia del decreto, es lo que el magistrado Perroud rechazó. No obstante, en el punto 3 del “mandamiento”, dispuso que se tenga por “PROMOVIDA ACCIÓN DE AMPARO”, lo que viene a querer decir que la causa sigue su curso hasta que exista una sentencia que dé respuesta al reclamo de Rolón y Petit.

En el tramo sustancial de la fundamentación, Perroud entiende que “en el caso bajo examen, la pretensión cautelar se encuentra estrechamente vinculada al resultado final de la acción principal, y sin que implique adelanto de opinión, en palabras de la Corte, ‘los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautelar altera el estado de hecho o derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 320:1633, entre muchos otros)’. Tampoco existen elementos de juicio que permitan avizorar que el trámite de la presente acción -por cuanto se supone expedita y rápida- frustrare la eficacia de una sentencia de fondo que eventualmente pudiere ser favorable a la actora. Estas razones me llevan a resolver el rechazo de la cautelar planteada”.

El decreto 379, que motiva el Amparo presentado por María Bernabela Rolón y por quien oficia de su abogada siendo al mismo tiempo asesora del municipio, establece, en su artículo 9: “AUTORÍZASE a las Agencias de Lotería y Quiniela al desarrollo de la actividad dentro del marco de las disposiciones específicas establecidas por el organismo que los regula, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas, pudiendo, a criterio del titular del comercio y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abierto desde las 07:00 horas, debiendo -para tal caso- ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 8°.- del presente Decreto, estando igualmente obligados a la colocación de un vidrio, policarbonato, Nylon o similar a fin de minimizar el contacto con el cliente”.

En cuanto al artículo 8, se trata de un protocolo sanitario que todos los comercios de Concordia están obligados a cumplir, en razón de la crisis sanitaria desatada por la pandemia.

Con independencia del trámite judicial del Amparo, la presentación de María de los Ángeles Petit tuvo consecuencias políticas, al trascender que un grupo de concejales de Juntos por el Cambio elevaron un pedido de informes al Poder Ejecutivo, a fin de saber “qué funciones cumple la abogada, si existe incompatibilidad de funciones, si se ha dado intervención al Colegio de Abogados Sección Concordia, así como también al de Entre Ríos e informar el motivo del mencionado pleito judicial”.

Fuente “El Entre Ríos”

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