JUDICIALES

La Justicia prohibió fumigar a menos de 1.000 metros de las escuelas rurales en la provincia.

En un fallo judicial sin precedentes, la Cámara Civil II, Sala Segunda, a cargo de Oscar Daniel Benedetto, hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental promovido por Agmer y el Foro Ecologista para impedir las fumigaciones sobre los establecimientos educativos en áreas suburbanas de la provincia de Entre Ríos.

De este modo, la Justicia ordenó el cese de “fumigaciones terrestres con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos”. Se alegó que “existiendo niños involucrados en el conflicto, rige el principio rector de su interés superior”.

La presentación ingresó formalmente el 22 de agosto y el fallo se conoció este lunes 1 de octubre. Originalmente en la demanda se solicitaba que se exhorte al Gobierno de Entre Ríos a que en un plazo razonable se fije “una franja de 1.000 metros alrededor de escuelas rurales, libre de uso de agrotóxicos. Y una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal cuyo objetivo sería impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los centros educativos”.

Alegando medidas “urgentes” para proteger a las niñas y los niños que van escuelas rurales y se ven expuestos a los venenos utilizados en la actividad agrícola, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos y la entidad ambientalista también requirieron un “sistema de vigilancia epidemiológica” así como “estudios y análisis de sangre, orina y genéticos de los menores que sus padres consideren oportuno”. Del mismo modo pidieron a que la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos haga análisis sobre el agua para el consumo de los alumno.

A todo esto Benedetto admitió la prohibición de fumigar en un radio entre 1.000 y 3.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia; “exhortar al Estado Provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos”; “condenar al Estado Provincial y al Consejo General de Educación a que en el plazo de dos (2) años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento cincuenta metros (150 mts.) de todas las escuelas rurales”; y “suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

 

 

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