La provincia emitió recomendaciones a los comercios habilitados a trabajar.
La norma se emitió considerando que el Decreto Nº 624 autoriza en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos a las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del DNU 408/20, debiendo ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, previendo un protocolo de seguridad sanitaria.
Las recomendaciones
En primer lugar, cada comercio debe confeccionar un registro de clientes, en el que se detallen los datos personales de cada uno, entre ellos, nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono de contacto.
Además, dentro a las posibilidades de cada rubro deben organizarse días de atención y horarios entre las 8 y 18, sugiriendo que las jornadas sean en horario corrido, a los efectos de no provocar aglomeración de personas y lograr la menor circulación posible. En tal sentido se aconseja que se indique un horario de específico para la atención exclusiva de las personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo.
Cada comercio deberá implementar señalética de las distancias y las medidas indicadas por protocolo.
Respecto a la indumentaria que deben utilizar los trabajadores para la atención al público, se sugiere que la misma quede en el lugar de trabajo y no sea trasladada a su domicilio particular.
También se debe extremar la limpieza y desinfección, utilizando los elementos de higiene adecuados en superficies y elementos de contacto de uso común.
Por último, la norma precisa que en cuanto a los proveedores se recomienda que toda la mercadería sea entregada, en lo posible, a los comerciantes en un punto de referencia, como por ejemplo playones de entrega al aire libre.