Obras Sanitarias quedó habilitada a cortar el suministro de agua a usuarios que no reparen pérdidas domiciliarias
Un decreto firmado por el intendente Azcué habilitó al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS) a intimar y sancionar a frentistas por las pérdidas de agua o líquidos cloacales provenientes de instalaciones internas.
La Municipalidad de Concordia oficializó -con la publicación en el Boletín Oficial- un nuevo procedimiento para detectar, intimar y sancionar a los usuarios cuyas instalaciones sanitarias internas presenten pérdidas de agua potable o líquidos cloacales que afecten la vía pública o el normal funcionamiento del sistema de distribución.
La medida quedó establecida mediante el Decreto N° 563/2026, firmado el 18 de junio por el intendente Francisco Azcué y el ex secretario de Gobierno, Luciano Dell’Olio, mediante el cual se aprobó el “Reglamento de actuación especial ante pérdidas de agua y/o líquidos cloacales en desagües pluviales y/o línea municipal”, que será aplicado por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS).
El decreto sostiene que la existencia de instalaciones internas defectuosas provoca desperdicio del recurso hídrico, disminuye la presión de la red y puede generar riesgos sanitarios, por lo que considera necesario establecer un procedimiento uniforme para la inspección, intimación, corte y posterior reconexión del servicio.
Cómo será el procedimiento
Según el reglamento, los operativos de inspección comenzaron formalmente el 22 de junio de 2026 y estarán a cargo del Departamento de Fiscalización y Relevamiento del EDOS, dependiente de la Dirección Técnica.
Cuando los inspectores detecten una presunta pérdida de agua potable o de líquidos cloacales que descargue hacia desagües pluviales públicos o sobre la línea municipal, se realizará una segunda inspección técnica para comprobar que el origen del problema corresponda a las instalaciones internas del inmueble.
Si la pérdida es confirmada, el organismo labrará un acta y dejará una notificación escrita en el domicilio afectado, considerada como aviso definitivo.
A partir de esa intimación, el propietario, inquilino o usuario responsable dispondrá de un plazo improrrogable de 48 horas hábiles para reparar la instalación y comunicar fehacientemente la realización de los trabajos ante el EDOS. El reglamento contempla que, cuando existan problemas internos de mayor complejidad, el responsable del inmueble podrá presentarse en las oficinas del organismo para acordar un plazo diferente.

Corte del servicio y requisitos para la reconexión
El nuevo régimen establece que, vencido el plazo otorgado sin que se hayan realizado las reparaciones o cumplido el acuerdo alcanzado con el Ente, el Departamento de Fiscalización y Relevamiento coordinará con las cuadrillas la ejecución del corte total del suministro de agua potable en el inmueble involucrado.
La suspensión del servicio podrá aplicarse además de las multas, recargos y demás cargos administrativos que determine la División Comercial del EDOS, conforme al régimen sancionatorio vigente.
Para recuperar el suministro, el usuario deberá acreditar mediante una nueva inspección que la reparación fue realizada correctamente, no registrar deudas por la Tasa de Servicios Sanitarios y abonar los derechos de oficina, los aforos de reconexión y las multas que hubieran sido aplicadas.
La normativa fundamenta la medida en la necesidad de preservar la calidad, continuidad y eficiencia del servicio de agua potable, además de optimizar el uso del recurso hídrico y brindar un procedimiento uniforme para todos los usuarios del sistema.
