POLÍTICAREFORMA LABORAL

El Gobierno nacional reglamentó los puntos centrales de la reforma laboral

El Gobierno reglamentó aspectos centrales de la reforma laboral. La norma fija cambios en registración, recibos de sueldo, licencias médicas y trámites jubilatorios.

Mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó los puntos centrales de la reforma laboral, aprobada a través de la Ley de Modernización Laboral promulgada en marzo de este año. Se fija el alcance y la aplicación de distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La norma precisó el alcance de distintos artículos de la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso y promulgada en marzo de este año, e introdujo cambios en materia de registración de trabajadores, recibos de sueldo, licencias médicas, desvinculaciones y trámites jubilatorios.

Uno de los aspectos centrales de la reglamentación está vinculado al artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), referido a la registración laboral. A partir de ahora, la obligación de los empleadores se cumplirá mediante las altas y bajas de trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminándose la exigencia de llevar libros laborales en formato físico o digital.

Además, se establecieron nuevas pautas para la confección de los recibos de sueldo. Según la reglamentación del artículo 140 de la LCT, estos documentos deberán presentar una estructura uniforme y contener información detallada sobre salarios, aportes, contribuciones y costos laborales asociados.

Cambios en licencias médicas y desvinculaciones

Otro de los puntos reglamentados corresponde a las licencias por enfermedad. En este caso, se determinó que las prescripciones médicas deberán emitirse de manera electrónica a través de plataformas digitales o sistemas informáticos habilitados. Solo se admitirán excepciones en situaciones donde no exista conectividad o disponibilidad tecnológica.

La normativa también avanzó sobre los acuerdos de finalización de la relación laboral. Los convenios entre empleadores y trabajadores podrán ser homologados siempre que se garantice la ausencia de irregularidades en el consentimiento de las partes y que exista una adecuada protección de los derechos involucrados.

En paralelo, el Gobierno instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para implementar un sistema que permita informar a los empleadores el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios de sus trabajadores.

Nuevas reglas para empresas de servicios eventuales

El decreto incorporó además un apartado específico para las empresas de servicios eventuales. Allí se estableció que estas compañías deberán tener como actividad principal la provisión de personal a terceros para distintas actividades económicas.

La reglamentación fijó límites para los períodos de inactividad entre asignaciones laborales. En caso de que no se otorgue una nueva tarea dentro de los plazos previstos, el trabajador podrá considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Asimismo, se ratificó el principio de igualdad salarial para los trabajadores eventuales, quienes no podrán percibir remuneraciones inferiores a las previstas para empleados permanentes que desempeñen funciones equivalentes dentro de la misma categoría laboral.

Beneficios no remunerativos y negociación colectiva

Otro capítulo de la reglamentación aborda los beneficios y prestaciones no remunerativas contemplados en el artículo 103 bis de la LCT. En ese sentido, se precisó que determinadas prestaciones otorgadas por las empresas no podrán ser reemplazadas por dinero ni compensadas económicamente.

También se estableció un límite para algunos beneficios adicionales, los cuales no podrán superar el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

La norma incluyó además disposiciones relacionadas con las renuncias laborales, que deberán concretarse mediante procedimientos reglamentados por la autoridad de aplicación.

En materia de negociación colectiva, el decreto definió nuevos criterios de representación para las asociaciones empresarias y cámaras patronales que participen en acuerdos laborales. Para intervenir en las negociaciones deberán acreditar representación suficiente dentro del sector correspondiente, con un piso mínimo equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos.

Por otra parte, se precisó el alcance de las obligaciones económicas previstas en los convenios colectivos, incorporando dentro de esa categoría aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y fondos específicos, independientemente de la denominación utilizada por las partes.

El recorrido legislativo de la reforma

La Ley de Modernización Laboral había obtenido media sanción en el Senado durante febrero de este año. Sin embargo, uno de sus artículos relacionados con las licencias por enfermedad generó controversias y fue retirado antes del tratamiento en la Cámara de Diputados.

Tras las modificaciones introducidas en Diputados, el proyecto volvió al Senado, donde finalmente fue aprobado con 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones.

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