Según la ordenanza vigente, qué tienen permitido y qué no los dueños de mascotas en las playas de Concordia
La decisión del Municipio de Paraná de restringir el ingreso de mascotas al Balneario Thompson reavivó un debate que también interpela a otras ciudades de la costa del río. La medida, adoptada de manera preventiva durante la temporada de verano, apunta a garantizar la seguridad, la convivencia y las condiciones de higiene en un espacio de uso recreativo masivo, especialmente concurrido por familias y niños.
En Concordia, si bien no existe una prohibición específica como la implementada en Paraná, sí rige una normativa clara que regula la presencia de animales en espacios públicos, incluidas las zonas costeras, esa es la ordenanza N° 38.535. Para conocer cuáles son las reglas y qué se puede —y qué no— hacer al momento de ir a la playa con mascotas, Despertar Entrerriano dialogó con Julio Gesualdi, veterinario municipal, y con un guardavida que cumple funciones en la zona de playa, quienes aportaron miradas complementarias sobre una problemática que se repite cada temporada.

“Todas las mascotas deben circular con correa”
Gesualdi explicó que la regulación en Concordia está establecida por la Ordenanza N° 38.535, que aborda el cuidado responsable de animales de compañía. “La ordenanza es clara: todas las mascotas tienen que ir con correa en los espacios públicos”, señaló. Además, aclaró que “los perros considerados potencialmente peligrosos o aquellos de tamaño mediano a grande deben llevar, además de la correa, el bozal correspondiente”.
En ese sentido, el veterinario remarcó que la normativa no busca sancionar por sancionar, sino prevenir situaciones de riesgo. “Muchas veces los problemas se generan no por el animal, sino por la falta de control del responsable”, sostuvo, y subrayó que la ordenanza apunta a garantizar la convivencia entre quienes disfrutan del espacio público y quienes eligen hacerlo junto a sus mascotas.
La mirada desde la playa: controles limitados y poca cartelería
Desde el lugar donde se desarrollan muchas de estas situaciones, un guardavidas que presta servicio en la costa concordiense aportó una mirada más cruda sobre lo que ocurre en la práctica. “Con el tema de cartelería, la verdad es que hay muy poca. La única que existe indica que los perros deben circular con bozal en la zona alta de la costanera”, explicó. Según relató, ese cartel es, en muchos casos, ignorado. “La mayoría de los dueños no lo cumple, sobre todo con perros grandes. En la zona de playa suelen soltarlos, sin correa y sin bozal”, señaló, y advirtió que ya se registraron accidentes. “Han pasado situaciones complicadas, pero cada dueño actúa como quiere”, lamentó.
El guardavidas también remarcó una dificultad clave a la hora de exigir cumplimiento. “No hay cartelería clara que indique qué se puede hacer y qué no dentro de la playa con animales. Entonces es muy difícil exigir algo que no está visiblemente reglamentado en el lugar”, explicó. En ese contexto, el control termina siendo limitado y muchas situaciones quedan libradas al criterio individual.
Qué establece la Ordenanza 38.535 en Concordia
La Ordenanza N° 38.535 regula la tenencia responsable y la permanencia de animales domésticos en espacios públicos. Entre sus puntos centrales, establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica, el control sanitario, la higiene del espacio público y la prohibición del maltrato o abandono.
Uno de los ejes más importantes es la clasificación de perros potencialmente peligrosos, que incluye tanto razas específicas como animales con determinadas características físicas, antecedentes de mordeduras o entrenamiento para ataque o defensa. En estos casos, la normativa exige bozal, collar, pretal y correa o cadena no mayor a un metro, y prohíbe que una misma persona pasee más de uno a la vez.
Además, la ordenanza creó un Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, donde deben inscribirse estos animales junto con los datos del propietario, el esquema de vacunación y, de manera sugerida, un seguro de responsabilidad civil. También regula la actividad de los paseadores de perros, quienes deben estar registrados, ser mayores de edad y no superar el límite de seis animales por persona, todos con correa. A esto se suma la obligación de levantar las deposiciones y la prohibición de pasear perros entre el 21 de diciembre y el 21 de marzo, de 11.30 a 17 horas, para proteger su salud ante las altas temperaturas.
El incumplimiento de la normativa contempla sanciones económicas que van de 1 a 20 juristas, con posibilidad de duplicarse en caso de reincidencia. En situaciones graves o reiteradas, incluso puede disponerse el retiro de la tenencia del animal.
