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El Superior Tribunal declaró la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria - Nueva Prensa Entre Ríos
INTERÉS GENERALJUDICIALES

El Superior Tribunal declaró la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la constitucionalidad de la Ley 10.806, de Emergencia Solidaria. Fue al rechazar el amparo que se conoció como caso Rombola. Destacaron que las medidas dispuestas en la Ley son temporales, están fundadas y no vulneran garantías constitucionales.

El tribunal dictó sentencia en mayoría este miércoles, en el marco de la causa “Rombola Elida Beatriz c/ Superior Gobierno de Entre Rios y C.J.P.E.R. s/ acción de amparo”, y saldó la discusión sobre la constitucionalidad del artículo N° 6 de la Ley. Participaron los vocales Juan Ramón Smaldone, Claudia Mizawak, Emilio Castrillón, y Miguel Ángel Giorgio.

La amparista, una docente jubilada cuyo haber es superior a los 100.000 pesos, objetó el artículo N° 6 de la Ley 10.806, y planteó que la contribución especial solidaria dispuesta en el marco de la Ley de Emergencia afectaba el derecho a la proporcionalidad del haber jubilatorio, concretamente al 82 por ciento móvil.

En ese marco, los vocales del STJ Smaldone, Mizawak y Castrillón “coincidieron en que la Ley 10.806 se encuadra dentro de la denominada Doctrina de la Emergencia, y que una afectación del orden del seis por ciento, como es en este caso, no afecta derechos constitucionales de una manera manifiestamente ilegítima”, explicó al conocerse el fallo, el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes.

El funcionario señaló la argumentación del Dr. Smaldone al emitir su voto “que recorre toda la jurisprudencia de la emergencia y, entre otras afirmaciones, sostiene que el fundamento de las leyes de emergencia radica en la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial”. “En estos casos el Estado está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes con el límite de que esa legislación sea razonable y no desconozca las garantías o restricciones que impone la Constitución”, aclaró.

“Las medidas deben ser razonables, limitadas en el tiempo, un remedio, y no una mutación de la sustancia o esencia de la relación jurídica”, continuó Rodríguez Signes y explicó que el Dr. Smaldone realizó “un recorrido detallado de toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, y concluye que “no hay lesión grave a la garantía del artículo 17, es decir a la garantía de propiedad y justicia en el dictado de la ley 10.806”.

Además, el Fiscal de Estado destacó la argumentación del Dr. Smaldone en la que pone de relieve los “recaudos básicos” que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación “para justificar este tipo de normas, que son: la oportunidad, es decir, que exista una situación de emergencia. Aquí existe una situación de emergencia; la legalidad, es decir, que la declaración debe ser dispuesta por la legislatura, lo cual también existe; Finalidad, que la declaración de emergencia debe atender al bienestar general; temporalidad, que debe durar un tiempo, tiene que haber un plazo; proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines propuestos; y no discriminación, es decir, respetar el principio de igualdad; y -continuó Rodríguez Signes- que todos esos requisitos están presentes en la Ley”.

Por otra parte, destacó que a la hora de emitir su voto, la doctora Mizawak recordó el fallo Bieler del año 2000, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en cuanto a los límites a este tipo de contribuciones especiales”; y que, finalmente, el Dr. Castrillón también coincidió en la Constitucionalidad de la norma.

De esta manera, “el Superior Tribunal de Justicia se expide en el primer caso contra el artículo 6 de la Ley 10.806 y cierra la discusión y la declara Constitucional”, expresó finalmente Rodríguez Signes.

Por otra parte, el Fiscal de Estado recordó que el juez de primera instancia, Gustavo Maldonado “declaró inadmisible la acción porque concluía que la vía procesal elegida por la amparista era inadmisible, porque el asunto revestía una importancia y una complejidad muy grande y que no se podía discutir por el amparo y que no aparecía en una forma manifiesta una lesión a los derechos constitucionales”. Ante la apelación de esa sentencia, el caso fue analizado por el STJER.

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