INTERÉS GENERAL

Una nutricionista concordiense destacó que la Justicia amplió el alcance de la alimentación saludable en las escuelas

La licenciada en Nutrición Cristina Guitar, valoró la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y sostuvo que la alimentación escolar no debe limitarse a excluir productos con octógonos

la licenciada en Nutrición Cristina Guitar se refirió a la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que precisó el alcance de las obligaciones del Estado provincial en materia de alimentación escolar.

“Para mí fue un impacto”, sostuvo Guitar, al señalar que estaban esperando la sentencia definitiva. Según explicó, la resolución permite precisar lo que había establecido inicialmente la Justicia respecto de los productos destinados a los establecimientos educativos.

La profesional recordó que “la primera sentencia dice que los productos, ratificando el artículo 12 de la ley del etiquetado frontal, no debían tener octógono”. Posteriormente, relató, la empresa encargada de implementar el sistema en la provincia presentó un escrito en el que planteó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) le había otorgado una excepción para comercializar determinados productos sin los sellos de advertencia.

El alcance de la resolución

Guitar explicó que, a partir de esa presentación, “se elabora un documento técnico basado en lo que es una alimentación saludable, en lo que es un producto no procesado o mínimamente procesado, y lo que son los ultraprocesados”. Para ese análisis, según detalló, se incorporaron estándares y documentos de organismos especializados y sistemas de clasificación de alimentos.

La nutricionista indicó que el planteo llegó al Superior Tribunal de Justicia como un pedido de aclaratoria dentro del proceso de amparo y la medida cautelar. La resolución terminó precisando que la obligación del Estado no se agota en excluir productos alcanzados por la Ley Nacional Nº 27.642, sino que también comprende el cumplimiento de los estándares de alimentación saludable previstos por la Ley Provincial Nº 10.594.

“Lo que se tiene que buscar es el estándar de una mejor alimentación, eso es lo que tiene que primar, la salud, la alimentación, la nutrición”, remarcó Guitar. En ese marco, agregó que desde el colectivo profesional de nutricionistas de Entre Ríos “celebramos y felicitamos a la justicia de Entre Ríos por esta aclaratoria”.

El debate sobre los ultraprocesados

Al referirse a los productos incluidos en la discusión, Guitar sostuvo que “esta empresa no tiene productos sanos o saludables dentro de su catálogo”, sino que “tienen todas estas condiciones que los transforman en ultraprocesados”.

Entre otros aspectos, mencionó la presencia de nutrientes críticos y distintos componentes utilizados durante la elaboración. “Tienen agregado intencional de nutrientes críticos como el azúcar, el sodio, exceso o presencia de componentes regulados que pueden ser edulcorantes, que pueden ser colorantes, que pueden ser estabilizantes o conservantes”, detalló.

También hizo referencia a la duración de los productos y señaló que “si duran seis meses, estabilizantes, conservantes, etcétera, van a tener”. En ese contexto, sostuvo que “Teknofood es una empresa que en su manufactura elabora productos alimentarios que son ultraprocesados, que llevan octógonos”.

La composición de la prestación escolar

Guitar también planteó interrogantes sobre la conformación de la mesa en la que se analiza la continuidad del sistema de alimentación escolar. “Si se genera un debate sobre lo que es una alimentación saludable en un contexto de entorno escolar sano, ¿por qué no están las personas, los padres que están representando a sus niños, y por qué está esta empresa?”, cuestionó.

En relación con la prestación alimentaria, explicó que “cuando uno indica un plan alimentario, y en este contexto no es un plan alimentario individual, sino es a nivel de la comunidad escolar, lo que hace es también la continuidad y la periodicidad de determinados alimentos”.

La profesional recordó que “se estaba hablando que, de lunes a lunes, iba a ser esta misma base de ultraprocesados, con formas diferentes, porque era una galletita, era un budín, eran unos copitos de no sé qué, pero la base era ultraprocesada”. Para Guitar, la planificación debe contemplar no solamente la ausencia de sellos de advertencia, sino también la variedad y las características nutricionales de los alimentos que reciben los estudiantes.

Salud y alimentación en las escuelas

La entrevistada advirtió que “cuidar la salud presente y futura de nuestros chicos desde las escuelas es algo que es un compromiso de todos, pero es un derecho protegido por ley”. En ese sentido, vinculó la alimentación con las normas que regulan los entornos escolares y con los derechos que deben garantizarse dentro de esos espacios.

Guitar explicó que “se está comprobando que ese exceso de grasas y azúcar es simple y ese procesamiento que a nivel biológico impacta mucho más de manera negativa, predispone a nuestros niños a enfermedades crónicas no transmisibles”. Entre ellas mencionó “sobrepeso y obesidad”, además de “hipertensión y colesterolemia”, y agregó que estos factores también pueden repercutir en el rendimiento escolar.

“Estamos hablando de salud y educación, y estamos sumando a la mesa del desayuno la primera comida del día, durante todos los días de clase escolar, algo ultraprocesado cuando en nuestra provincia tenemos opciones de cercanía de alimentos mucho menos procesados”, sostuvo. Desde esa perspectiva, planteó considerar también la producción alimentaria disponible en Entre Ríos.

La ley provincial y los estándares

Guitar hizo referencia además a la Ley Provincial Nº 10.594, mencionada en la resolución del Superior Tribunal de Justicia como parte de los estándares que debe contemplar la prestación alimentaria escolar.

La profesional recordó que “la ley provincial, la 10.594” declara de interés la alimentación saludable en las escuelas y vinculó esa legislación con la regulación de distintos espacios de alimentación dentro de los establecimientos educativos.

“En las escuelas tiene que haber alimentación saludable”, afirmó Guitar, quien remarcó que la normativa “sobre todo, menciona el tema de las cantinas y de los comedores escolares”. Para la nutricionista, la discusión sobre el sistema de desayunos y meriendas debe continuar a partir del nuevo alcance establecido por la Justicia.

Una discusión con más actores

Guitar planteó que la resolución debe servir para profundizar el debate sobre el modelo de prestación alimentaria. “Este fallo nos inculca primero a seguir con este debate”, sostuvo, y consideró necesario incorporar otras miradas al proceso.

“En esa mesa debemos estar sentados otros actores, que realmente se genere un trabajo interinstitucional con diversas miradas y realidades”, propuso. En particular, señaló que debería contemplarse “la oferta alimentaria de la provincia de Entre Ríos”.

Finalmente, Guitar reconoció que “es potestad del gobierno y quienes toman estas decisiones de cambiar el sistema”, pero planteó que cualquier modificación debería apuntar a mejorar no solamente el funcionamiento administrativo de la prestación, sino también sus dimensiones vinculadas con la salud y la educación.

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