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ARCA amplió la obligación de emitir factura electrónica: quiénes estarán obligados y desde cuándo

ARCA extendió la obligación de emitir comprobantes electrónicos a nuevos contribuyentes. La normativa estableció distintas fechas de implementación y limitó el uso de facturas impresas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una ampliación de la factura electrónica y extendió la obligación a contribuyentes que hasta ahora podían utilizar comprobantes impresos. Los cambios comenzarán a implementarse desde noviembre.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y modificó diferentes normas relacionadas con la emisión y registración de comprobantes.

El organismo estableció que responsables inscriptos, exentos y no alcanzados por el IVA, junto con adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán respaldar sus operaciones mediante comprobantes electrónicos o Controlador Fiscal, según corresponda.

Qué cambia para los monotributistas

La resolución contempla especialmente a monotributistas que no tengan habilitado un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos.

En esos casos, ARCA habilitará un punto de venta destinado al servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea – Monotributo” y al domicilio fiscal declarado.

Si el contribuyente posteriormente necesita habilitar otros puntos de venta o modificar datos, deberá hacerlo mediante el servicio de Administración de Puntos de Venta y Domicilios.

Las fechas establecidas por ARCA

La resolución entrará en vigencia de manera general el 1º de noviembre de 2026, aunque existen excepciones y un cronograma particular para algunos contribuyentes.

Para los sujetos que tengan la condición de no alcanzados por el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos comenzará el 1º de marzo de 2027. Hasta entonces podrán continuar utilizando el régimen actualmente previsto.

Una vez que entren en vigencia las nuevas obligaciones, los comprobantes impresos que tengan autorización vigente podrán utilizarse solamente de manera excepcional ante contingencias, hasta que venza la autorización correspondiente.

A quiénes alcanza la medida

Entre los sectores contemplados aparecen pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y personas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

ARCA justificó la modificación en la necesidad de conseguir mayor trazabilidad y transparencia de las operaciones, además de disminuir los costos administrativos para los contribuyentes alcanzados.

La normativa también modificó disposiciones relacionadas con responsables exentos y no alcanzados por IVA y estableció condiciones específicas para determinadas operaciones.

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